La jueza Penal de Ejecución Especializada en Delitos Económicos, María Lidia Wyder Mendieta, fijó para el próximo martes 1 de setiembre de 2026, a las 08:30, la audiencia oral y pública en la que será analizado el incidente de promoción al periodo de prueba solicitado a favor del condenado Rody Adam Godoy Martínez, exministro de Agricultura y Ganadería.
La diligencia se desarrollará bajo una modalidad mixta, conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código de Ejecución Penal (CEP). El interno participará de manera telemática desde la Penitenciaría Regional de Coronel Oviedo, mediante la aplicación WhatsApp, mientras que las demás partes procesales deberán comparecer de forma presencial ante el juzgado.
El pedido fue presentado formalmente el 15 de junio de 2026 por la abogada defensora Gilvi María Quiñónez García, quien solicitó la incorporación de su representado al periodo de prueba dentro del régimen progresivo penitenciario.
Como parte del proceso, fueron incorporados diversos informes técnicos destinados a evaluar la evolución del condenado y su eventual acceso a un régimen de mayor autodisciplina. Entre ellos figura el dictamen del Organismo Técnico Criminológico (OTC) y del Consejo Asesor de la Penitenciaría Regional de Coronel Oviedo, presentado el 26 de junio.
Asimismo, el 9 de julio, la Dirección Técnico Forense remitió el informe psicológico elaborado tras una entrevista telemática realizada al interno el 6 de julio por la profesional de turno.
Los estudios incorporados al expediente analizan aspectos vinculados a la conducta, adaptación al sistema penitenciario y perfil psicológico de Godoy Martínez, con el objetivo de determinar si cumple con los requisitos previstos en los artículos 54, 55 y del 124 al 128 del Código de Ejecución Penal para una eventual transición a un régimen basado en la autodisciplina.
Luego de verificar que el expediente contaba con los informes requeridos y tras dar intervención al Ministerio Público el pasado 13 de julio, la magistrada resolvió establecer la fecha para la realización de la audiencia.
La jueza fundamentó la utilización del sistema de conexión vía WhatsApp en el artículo 2° de la Ley N° 6495/2020 y el artículo 3° de la Acordada N° 1650/2022. Además, dispuso que las partes comuniquen sus respectivos números telefónicos hasta un día antes de la audiencia, bajo apercibimiento de que el incumplimiento será considerado como una incomparecencia injustificada.
Fuente: Perla Silguero – periodista de Judiciales – Radio 1000





















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