La Cámara de Diputados aprobó este martes el proyecto de ley que modifica el artículo 3.º de la Ley N.º 6814/2021, cuerpo normativo que regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de magistrados judiciales, agentes fiscales, defensores públicos y síndicos de quiebra. La propuesta busca armonizar y elevar los criterios de idoneidad exigidos a los legisladores designados para representar al Congreso ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
Durante la deliberación, el pleno debatió los parámetros de la propuesta original frente a los dictámenes de las comisiones asesoras. Finalmente, la plenaria se inclinó por el dictamen en minoría de la Comisión de Asuntos Constitucionales, sustentado por el diputado Edgar Olmedo, que establece que los representantes ejercerán sus funciones durante un periodo de tres años con la posibilidad de ser reelectos.
Entre los principales ajustes aprobados respecto al texto inicial, se redujo a 30 años la edad mínima requerida para acceder al cargo. Asimismo, la trayectoria requerida —ya sea en el ejercicio de la profesión de abogado, la magistratura o la docencia universitaria en áreas jurídicas— quedó fijada en cinco años, a diferencia de los diez años previstos en el proyecto de origen.
El texto legislativo aprobado incorpora requerimientos formales para validar la idoneidad de los postulantes. Para acreditar el ejercicio profesional se exigirá la matrícula de abogado o una constancia de juramento expedida por la Corte Suprema de Justicia. En el caso de la magistratura o el Ministerio Público, se requerirá una certificación oficial de nombramiento, mientras que la labor docente deberá respaldarse mediante la certificación emitida por la universidad respectiva.
Los proyectistas argumentaron que la iniciativa apunta a fortalecer institucionalmente al JEM mediante reglas más precisas, unificando criterios con las exigencias del Consejo de la Magistratura, amparados en las facultades otorgadas por el artículo 253 de la Constitución Nacional para reglamentar la composición y el funcionamiento de dicho órgano. Tras su aprobación en la Cámara Baja, el documento pasa al siguiente trámite legislativo para su consideración.





















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