El juez Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos del Segundo Turno, Rodrigo Estigarribia, resolvió el sobreseimiento definitivo de los exmiembros de la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR), al concluir que no existió el delito de usurpación de funciones públicas que les atribuía el Ministerio Público.
La decisión quedó plasmada en el Auto Interlocutorio N.º 227 y pone fin a un proceso judicial que se extendió por casi seis años. La resolución beneficia a José Antonio Ortiz Báez, Carmen Corina Alonso, Ricardo Núñez Giménez, Omar Rodrigo Mongelós González y Rubén Antonio Roussillon Blaires.
La causa se originó por supuestos hechos de lesión de confianza, prevaricato, exacción y usurpación de funciones públicas relacionados con la emisión de la Resolución CONAJZAR N.º 34/2020, mediante la cual el órgano reglamentó modalidades de juegos electrónicos.
Sin embargo, durante la investigación, el Ministerio Público fue descartando las sospechas vinculadas a un supuesto perjuicio patrimonial y otros delitos económicos, quedando únicamente en análisis la presunta usurpación de funciones públicas.
En su resolución, el magistrado sostuvo que los procesados actuaron en el ejercicio de sus funciones como autoridades de la CONAJZAR y amparados en las facultades reglamentarias previstas en la Ley N.º 1016/97 y en los decretos vigentes en ese momento.
Estigarribia concluyó que la controversia sobre si la resolución invadía competencias municipales constituye una cuestión de carácter administrativo y no un hecho punible.
Asimismo, señaló que la posterior derogación de la normativa mediante la Resolución CONAJZAR N.º 24/2022, tras la entrada en vigencia de la Ley N.º 6903/2022, no convierte en delictiva una actuación que, al momento de dictarse, se encontraba respaldada por el marco legal vigente.
El juez también descartó la existencia de dolo o intención de atribuirse funciones ajenas, al considerar que los exintegrantes de la comisión actuaron con base en normas que les otorgaban facultades reglamentarias.
Con el sobreseimiento definitivo, el juzgado ordenó el levantamiento de las medidas cautelares y el archivo de la causa. Además, conforme al artículo 361 del Código Procesal Penal, dejó expresa constancia de que el proceso no afecta el buen nombre y honor de los exmiembros de la CONAJZAR.






















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