La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena de 15 años de pena privativa de libertad impuesta a Waldomiro Cramolichi de Oliveira, hallado culpable de los hechos punibles de violencia familiar y abuso sexual en niños en el departamento de Canindeyú.
La decisión fue adoptada por unanimidad por los ministros Manuel Dejesús Ramírez Candia, María Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, al resolver un recurso extraordinario de casación promovido por el defensor público Lauro Talavera.
La defensa alegó que durante el proceso se vulneró el principio de congruencia, argumentando que al finalizar el juicio oral la Fiscalía solicitó la aplicación de agravantes y normas modificatorias, lo que, a su criterio, impidió ejercer una adecuada defensa. Asimismo, sostuvo que el acusado, de nacionalidad brasileña, no contó con un intérprete en su lengua materna durante las primeras etapas del proceso.
Al analizar el caso, la Sala Penal anuló el fallo del Tribunal de Apelación de Canindeyú por considerar insuficiente su fundamentación. Sin embargo, resolvió directamente el fondo de la causa y confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia.
La Corte sostuvo que los hechos atribuidos al acusado se mantuvieron invariables desde el inicio de la investigación hasta el juicio oral, por lo que la adecuación de la calificación jurídica realizada por el Tribunal de Sentencia no vulneró el derecho a la defensa.
Respecto a la falta de intérprete, los ministros concluyeron que no existió afectación de garantías, ya que el procesado comprendía el idioma castellano, declaró en esa lengua durante el juicio y estuvo asistido en todo momento por un defensor con dominio del idioma portugués.
Con esta resolución, quedó firme la Sentencia Definitiva N.º 53/2022 dictada por el Tribunal de Sentencia N.º 2 de Canindeyú, por la que Waldomiro Cramolichi de Oliveira deberá cumplir la totalidad de la condena de 15 años de prisión.
























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