Con los votos concordantes de los camaristas Arnulfo Arias, Paublino Escobar y Mario Camilo Torres, el tribunal de alzada rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado contra la Sentencia Definitiva N.º 448 del 8 de septiembre de 2025. Los magistrados concluyeron que el fallo de primera instancia se encuentra debidamente fundado y respaldado en pruebas documentales y testimoniales que acreditan la responsabilidad penal del condenado Blas Manuel Velázquez Fernández en perjuicio del activo del Banco Paraguayo Oriental S.A.I.F.E.C.A.
Durante el juzgamiento, el Ministerio Público probó que en diciembre de 2017 el exsíndico Blas Velázquez promovió ante el juzgado civil la venta privada de la Finca N.º 12.096 de Mariano Roque Alonso por apenas G. 31.000.000 a favor de Edgar Larramendia. El juez autorizó la transacción basado en el dictamen del propio síndico, quien afirmó falsamente que no existían ofertas mejores. El acusado ocultó que la misma propiedad ya había sido vendida en 2009 por G. 71.000.000 a Miguel Ángel Sabaté (hoy fallecido), cuyos herederos completaron el pago y solicitaron la transferencia en diciembre de 2017.
Pese a tener pleno conocimiento de la operación previa, Velázquez concretó la segunda venta por Escritura Pública N.º 2 en febrero de 2018 por el 50% menos del valor original. Posteriormente, para intentar encubrir la maniobra ante los reclamos de la familia afectada, el exsíndico solicitó la apertura de una cuenta en el Banco Nacional de Fomento y depositó los G. 71.000.000 de la primera venta para su devolución, extrayendo ilegalmente dicho monto de los activos de la fallida.
El inmueble fue malvendido a un precio irrisorio de US$ 2,25 por metro cuadrado (G. 12.604), muy por debajo del valor de mercado de la zona estimado en US$ 40 el metro cuadrado. Como muestra del despojo, el comprador Larramendia revendió la finca dos meses después por G. 150.000.000, y catorce meses más tarde el bien fue comercializado nuevamente por G. 1.000.000.000. Esta secuencia coordinada por el ex Agente Síndico causó un daño patrimonial directo y definitivo de G. 519.340.480 a la masa concursal.

























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