La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió por unanimidad rechazar el hábeas corpus reparador promovido a favor de Gianina García Troche, procesada en una causa por supuesta comisión de tráfico ilícito de sustancias, delitos conexos y lavado de activos.
La acción constitucional fue presentada por el abogado Daniel Garcete, quien sostuvo que la prisión preventiva de García Troche se habría tornado ilegal debido a una supuesta mora judicial.
Sin embargo, los ministros Manuel Dejesús Ramírez Candia, María Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera concluyeron que la privación de libertad de la procesada no reviste carácter ilegítimo.
García Troche se encuentra procesada en el marco de la causa N.º 1358/2022 y su prisión preventiva fue decretada inicialmente mediante el Auto Interlocutorio N.º 104, de fecha 21 de mayo de 2025.
La Sala Penal consideró que la medida cautelar fue dispuesta por una autoridad competente y que no se han superado los plazos máximos de duración de la prisión preventiva establecidos por la legislación vigente.
Asimismo, el fallo señala que el juzgado interviniente dio respuesta oportuna a los incidentes planteados por la defensa luego del urgimiento formal presentado en diciembre de 2025.
Con esta resolución, la Corte Suprema rechazó el argumento de la defensa sobre una supuesta ilegalidad de la prisión preventiva y ratificó la continuidad de la medida cautelar que pesa sobre Gianina García Troche.

























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