La propuesta votada en el pleno fue presentada por el consejero Enrique Berni, quien planteó la acumulación de las causas N.º 39/26 y N.º 43/26 al expediente principal N.º 235/2025, amparándose en la aplicación supletoria de los artículos 121 y 122 del Código Procesal Civil conforme a la Ley N.º 6814/2021. La sugerencia del consejero sumó la adhesión unánime del bloque, contando con la conformidad explícita de los ministros Manuel Dejesús Ramírez Candia y César Garay, el senador Pedro Díaz Verón, y los diputados Alejandro Aguilera y Diego Candia.
Los antecedentes del caso se remontan a una investigación derivada del proceso penal iniciado por el asesinato de María Fernanda Benítez Martínez. En diciembre de 2025, uno de los imputados en la causa, Franco Antonio Acosta Céspedes, denunció un supuesto pedido de dinero a cambio de una salida procesal favorable. Dicha comunicación motivó en su momento un operativo de entrega vigilada por G. 30 millones, procedimiento en el cual resultó aprehendido el profesional del foro Juan Carlos Bedoya.
No obstante, las actuaciones tomaron un giro radical tras las posteriores declaraciones prestadas por el propio denunciante ante la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción. En dicha comparecencia, Acosta reconoció que las sumas de dinero conversadas correspondían en realidad al pago de honorarios profesionales acordados con su abogado defensor, descartando el trasfondo de extorsión o pedido de coima inicialmente atribuido a los operadores de justicia.
Pese al esclarecimiento de las conversaciones y registros audiovisuales agregados al expediente, la fiscal Gloria Rojas había sido salpicada e imputada de forma preventiva por presunto cohecho pasivo agravado, quedando desafectada del caso principal. Con la resolución adoptada por el JEM, la causa en su contra queda plenamente cancelada en el ámbito de control magistral, al tiempo que se extienden los deslindes de responsabilidad a favor del juez Ovelar Benítez y de los agentes fiscales Torales Páez y Segovia Villasanti.
El pronunciamiento del jurado pone fin a las pretensiones acusatorias radicadas por Mikhaela Chiara Yasy Rolón Melgarejo y cierra el frente administrativo que afectaba el desempeño de los agentes del fuero penal en el departamento de Caaguazú.
Fuente: Oviedo Press.























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