El caso tuvo su origen el pasado 14 de agosto, cuando la jueza en lo civil y comercial de Cuarto Turno de la Tercera Circunscripción Judicial de Itapúa, Nilda Concepción Benítez Caballero, dio lugar a la acción constitucional entablada por la Municipalidad de Encarnación. La magistrada constató en inspecciones de campo que, de un total de 63 estaciones de bombeo de efluentes en la zona, solo una funcionaba correctamente, provocando el vertido directo de aguas negras a los arroyos subembalsados Poti’y y Kaa Elí debido a la falta de mantenimiento de la empresa contratista Deco SRL.
La resolución de primera instancia emplazaba a la EBY a reparar la red de alcantarillado en un plazo de 45 días; sin embargo, el dictamen desató una inmediata reacción institucional. A pedido de la propia binacional, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados aprobó el 20 de agosto solicitar a la Corte Suprema de Justicia la suspensión preventiva de la jueza Benítez por supuesto mal desempeño de sus funciones. Esta medida generó la preocupación del equipo litigante de la Coordinadora de Defensa del Poti’y, quienes denunciaron un esquema de amedrentamiento para dilatar el cumplimiento de la orden ambiental.
En este tenso contexto, el expediente pasó a la esfera del Tribunal de Apelaciones integrado por los magistrados Miguel Vargas, César Cáceres y Luis García, resolviendo además incidencias procesales por la inhibición de uno de sus miembros. Pese a que los plazos legales para dictar sentencia son de solo tres días, la causa registró una mora de más de diez días en la Cámara, levantando sospechas entre los impulsores del amparo sobre una estrategia orientada a dilatar el desenlace hasta pasadas las elecciones municipales de octubre.
Durante el pleno de la fecha, el titular de la máxima instancia judicial, Alberto Martínez Simón, puso el tema a consideración tras los pedidos de informe sobre el estado procesal del amparo. El ministro Manuel Ramírez Candia expuso que, si bien la nota previa justificaba las demoras por los incidentes procesales, existían datos periodísticos de que el Tribunal de Apelación ya había emitido un fallo, por lo que resultaba imprescindible acceder a la sentencia para evaluar el impacto jurídico de la causa.
Instantes después de la intervención de los ministros, la Secretaría General de la Corte confirmó el ingreso formal del documento emitido por la Cámara. Tras esto, el ministro Víctor Ríos Ojeda tomó la palabra para instar a sus colegas a no aplicar un criterio «resultadista» al momento de juzgar la labor de los magistrados inferiores, remarcando con firmeza que el hecho de que un Tribunal de Apelaciones revoque o modifique la sentencia de una jueza de primera instancia no constituye, por sí solo, una causal de mal desempeño ni de sanción disciplinaria.
Finalmente, el pleno resolvió circularizar hoy mismo la resolución del Tribunal de Apelación entre todos los integrantes del máximo tribunal de la República para su estudio detallado. El caso será incorporado formalmente como punto central dentro del orden del día de la próxima sesión plenaria, donde los ministros decidirán tanto sobre la viabilidad del amparo ambiental como sobre la solicitud de suspensión promovida contra la magistrada interviniente.























Discussion about this post