El pronunciamiento de la máxima instancia de apelación deja sin efecto la resolución dictada en mayo de 2025 por el Juez Penal de Garantías N.º 11, Yoan Paul López Samudio, quien había declarado la prescripción de la acción penal y dispuesto el sobreseimiento definitivo. La revocatoria fue promovida tras el recurso de apelación interpuesto por la agente fiscal anticorrupción, quien fundamentó que el magistrado inferior desconoció arbitrariamente un fallo firme anterior del propio Tribunal de Alzada.
En su argumentación, la representación del Ministerio Público recordó que la viabilidad de la persecución penal ya había sido ratificada mediante el Auto Interlocutorio N.º 249 de julio de 2022. Dicha determinación quedó firme luego de que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declarara inadmisible la recusación y casación planteada en su momento por los representantes de la defensa técnica, constituyendo una resolución con fuerza de cosa juzgada formal dentro del cuaderno principal.
Al analizar el fondo de la impugnación, los jueces de cámara Paublino Escobar Garay, Jesús María Riera Manzoni y Adriana María Giagni Rojas coincidieron en señalar que el juez de garantías incurrió en una falta procesal de suma gravedad al apartarse de las directrices fijadas previamente por la instancia superior, inobservando el principio de preclusión y la jerarquía de las decisiones jurisdiccionales.
Un aspecto central de la resolución del Tribunal de Apelación radica en la discriminación y cómputo estricto de los denominados «tiempos muertos» en la tramitación del proceso. Los camaristas enfatizaron que la causa sufrió paralizaciones desmedidas debido a la acumulación de múltiples planteamientos incidentales, recusaciones contra fiscales y magistrados, así como una acción de inconstitucionalidad promovida por la representación legal del imputado, acumulando más de 5 años y 5 meses de suspensión del plazo.
A partir de este cálculo de plazos procesales interrumptivos, el Tribunal precisó los márgenes temporales de la causa, aclarando que el plazo de la prescripción ordinaria del hecho punible investigado recién operará en diciembre de 2026, mientras que el plazo máximo de duración del procedimiento penal se extiende hasta el mes de julio de 2027, descartando la extinción de la persecución penal declarada en primera instancia.
Asimismo, al disponer la revocación del A.I. N.º 371 y ordenar la reanudación del proceso, el Tribunal de Alzada emitió una firme exhortación al juzgado de garantías de origen a los efectos de ejercer las facultades disciplinarias y coercitivas previstas en el Código Procesal Penal, con el objetivo de frenar cualquier tipo de maniobra dilatoria o abuso del derecho de defensa que impida el normal avance hacia la etapa de juicio oral.
Con esta decisión judicial, el fuero penal reabre la investigación por supuesta lesión de confianza iniciada por irregularidades en la gestión del exministro al frente de la cartera de seguridad, reconfigurando el tablero de la causa y obligando al juzgado a fijar fecha para las audiencias pendientes en el menor tiempo posible.





















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