El Tribunal de Apelación en lo Penal Especializado en Delitos Económicos, Anticorrupción y Crimen Organizado, Segunda Sala, confirmó la validez del Auto Interlocutorio N.º 194 y de la providencia que disponen la realización conjunta de la audiencia preliminar de Gianina García Troche, pareja del presunto narcotraficante Sebastián Marset, y de los coacusados Mariano Daniel Genes Benítez y José Fernando Darío Estigarribia Cristaldo.
La resolución fue firmada por los magistrados Paublino Escobar Garay, Arnulfo Arias Maldonado y Mario Camilo Torres Leguizamón, quienes rechazaron el recurso de apelación en subsidio presentado por la defensa de García Troche.
La defensa había solicitado que la audiencia de su representada se desarrollara por separado de la de los demás acusados, alegando que la concentración del acto procesal le ocasionaría un “agravio irreparable”.
Entre sus argumentos, la representación legal de García Troche mencionó el tiempo transcurrido desde la presentación de la acusación fiscal, la prisión preventiva que cumple la procesada y su condición de madre.
Sin embargo, el Tribunal consideró que la defensa no logró demostrar una afectación real, concreta e irreparable que pudiera limitar el ejercicio de sus derechos o el control de los elementos probatorios durante la audiencia preliminar.
Los camaristas también señalaron que las circunstancias personales de García Troche deben ser analizadas en el marco de la revisión de sus medidas cautelares y no constituyen un impedimento para que participe de un acto procesal conjunto con los demás acusados.
El Tribunal fundamentó su decisión en los principios de economía procesal, inmediación y concentración, al considerar que las acusaciones formuladas por el Ministerio Público contra García Troche, Genes Benítez y Estigarribia Cristaldo guardan una estrecha vinculación al derivar de una misma investigación.
Asimismo, los procesados comparten elementos de convicción y pruebas relacionados con el hecho precedente investigado, vinculado al tráfico internacional de cocaína.
En ese contexto, los magistrados concluyeron que la realización de audiencias separadas implicaría una duplicación innecesaria de trámites y diligencias judiciales.
Con la resolución, queda firme la disposición de llevar adelante de manera conjunta la audiencia preliminar de los tres procesados, en el marco de la causa derivada del operativo A Ultranza Py.




















Discussion about this post