El Tribunal de Apelación en lo Penal Especializado en Delitos Económicos, Corrupción y Crimen Organizado de la Capital emitió este lunes 15 de junio de 2026 un Auto Interlocutorio, a través del cual resolvió ratificar la competencia del Juez Penal de Garantías, Humberto Otazú. Con este fallo unánime, el magistrado queda plenamente confirmado para seguir al frente de la causa penal que investiga una presunta malversación de fondos públicos en la Municipalidad de Quyquyhó, estimado en G. 1.108 millones, proceso en el cual se encuentra acusada la intendenta Patricia Corvalán y otros coprocesados por supuesta administración en provecho propio, lavado de dinero y asociación criminal.
La recusación desestimada había sido promovida por el procesado Damián De Jesús Galarza Dárdano, bajo el patrocinio del abogado Derlis Maciel, alegando un supuesto «prejuicio procesal» y falta de imparcialidad del juez Otazú por haber calificado previamente otros recursos de la defensa como maniobras dilatorias. Sin embargo, los camaristas Mario Camilo Torres Leguizamón, Arnulfo Arias Maldonado y Gustavo Amarilla Árnica concluyeron que los argumentos del recusante carecían de sustento jurídico real y que se trató de un intento netamente estratégico para truncar el normal desarrollo de los actos procesales.
Maniobra de mala fe en la antesala de la audiencia
El Tribunal de Alzada fundamentó su decisión tras constatar la cronología en la que se presentó el recurso de apartamiento. Según el informe oficial, el abogado defensor asumió formalmente la representación técnica del procesado a las 07:00 horas del pasado 3 de junio de 2026 —mismo día en que estaba fijada la audiencia preliminar— e, inmediatamente después, a las 07:46 horas, interpuso la recusación contra el magistrado.
Para el órgano de alzada, esta acción constituyó una maniobra evidente encuadrada dentro de los parámetros de mala fe procesal regulados en la normativa vigente, ejecutada con el único propósito de forzar la suspensión del llamado judicial. La postura del Tribunal coincidió con los informes previos remitidos por el Agente Fiscal de la causa, Abg. Silvio Corbeta, quien denunció formalmente la existencia de una «coordinación defensiva» por parte de los procesados, orientada a obstaculizar la audiencia preliminar mediante recursos infundados desde la presentación del requerimiento conclusivo en diciembre de 2024.
Orden de apertura para audiencia disciplinaria
Además de confirmar la competencia del magistrado del Primer Turno de Delitos Económicos, la Cámara de Apelaciones instó al juez Humberto Otazú a convocar de forma perentoria a una audiencia especial en los términos del artículo 112 del Código Procesal Penal y la Acordada N.º 1791/2025 de la Corte Suprema de Justicia.
El objetivo de este nuevo procedimiento será analizar detalladamente la conducta de la defensa técnica y aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes por haber incurrido en una abierta temeridad procesal al desatender el deber de lealtad y buena fe con el que se debe litigar en los tribunales de la República. Con esta resolución, el Juzgado de Garantías queda facultado para fijar una nueva fecha para la sustanciación de la postergada audiencia preliminar de la causa.






















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