El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, confirmó de manera unánime lo resuelto por el Tribunal de Sentencia N.° 15, ratificando la prisión preventiva para la extitular de Petróleos Paraguayos, Delia Patricia Samudio, y su esposo, José Manuel Costa Perdomo. Con esta determinación de alzada, la justicia revocó formalmente las medidas alternativas a la prisión de las que gozaban ambos procesados en la causa conocida públicamente como «Agua Tónica», decretando que deben ser encarcelados para dar efectivo cumplimiento a sus respectivas condenas por el hecho punible de lesión de confianza.
El fallo del Tribunal de Apelaciones ratificó tanto la providencia del pasado 7 de julio de 2026, que ordenaba remitir el expediente judicial al Juzgado de Ejecución, como el Auto Interlocutorio N.° 663. A través de este último documento se justificó la necesidad del encarcelamiento debido a que la sentencia condenatoria ya adquirió firmeza y su ejecución resulta obligatoria. Cabe recordar que Patricia Samudio recibió una pena de 4 años de prisión, mientras que a su esposo, José Costa, se le impuso una pena privativa de libertad de 3 años y 9 meses.
Durante el análisis del recurso, los magistrados de la Cámara de Apelaciones desestimaron por completo los argumentos presentados por la defensa técnica de la pareja, liderada por el abogado Hugo Chávez Alvarenga. El representante de los condenados había apelado la remisión a la cárcel alegando la supuesta existencia de irregularidades procesales, la falta de peligro de fuga de sus defendidos y la vigencia de recursos pendientes de resolución, entre ellos un pedido de aclaratoria y una acción de inconstitucionalidad planteada ante la máxima instancia judicial.
Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones aclaró con precisión el estado real de la causa. En primer lugar, señaló que la presentación de una acción de inconstitucionalidad no suspende los efectos de una condena, a menos que la Sala Constitucional dicte una medida cautelar expresa, lo cual no sucedió en este caso. Asimismo, informaron que el 14 de julio de 2026 la Sala Penal ya rechazó el recurso de aclaratoria pendiente. Al concluir que las medidas alternativas ya no son idóneas para asegurar el sometimiento de los condenados, la Cámara determinó que ya no existen obstáculos legales para que ambos sean recluidos en los centros penitenciarios correspondientes.























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