El juez Penal de Garantías en Delitos Económicos, Humberto Otazú Fernández, resolvió hacer lugar al pedido de desestimación planteado por el Ministerio Público en la causa caratulada “Mario César Person Báez y otros s/ Lesión de confianza y otros”, al considerar que la acción penal se encontraba prescripta por el transcurso del tiempo.
La investigación se originó a partir de una denuncia presentada por José María Barrios Villalba, quien alegó haber sido perjudicado por el presunto despojo irregular de un inmueble ubicado en el distrito de Lima, departamento de San Pedro, mediante supuestas maniobras judiciales relacionadas con la quiebra del Banco Nacional de Trabajadores (BNT).
Entre los denunciados figuraban los magistrados Miguel Ángel Rodas Ruiz Díaz, Nery Villalba y Carmelo Castiglioni, además de Mario César Person Báez y el síndico Blas Manuel Velázquez. Los hechos denunciados incluían supuestos delitos de lesión de confianza, asociación criminal, prevaricato, estafa y producción inmediata de documentos públicos de contenido falso.
El agente fiscal Julio César Ortiz, mediante el Requerimiento Fiscal N.º 91, argumentó que los hechos investigados correspondían a tipos penales cuya pena máxima prevista era de hasta cinco años de prisión, por lo que el plazo legal para impulsar la persecución penal ya había vencido antes de que la mayoría de los denunciados fueran formalmente notificados.
Según los cálculos realizados por la Fiscalía y confirmados por el juzgado, las resoluciones judiciales cuestionadas fueron dictadas en mayo de 2016 y abril de 2018. Al no registrarse actos procesales interruptivos dentro del plazo de cinco años posteriores, la posibilidad de persecución penal prescribió entre 2021 y 2023.
En el caso de Mario César Person Báez, la Fiscalía analizó distintos momentos como posible fecha de finalización de la conducta investigada: la adquisición del inmueble en 2013, la toma de posesión en 2018 o el inicio del juicio de usucapión en 2019. Bajo cualquiera de esas hipótesis, el plazo máximo de cinco años habría vencido, como fecha límite, en febrero de 2024. La notificación para la audiencia indagatoria recién se realizó el 30 de julio de ese año.
El único denunciado respecto al cual se constató que la citación a indagatoria se realizó dentro del plazo legal fue el síndico Blas Manuel Velázquez, debido a que sus actuaciones en el expediente civil correspondían a junio de 2020 y fue convocado entre julio y agosto de 2024.
Tras analizar los antecedentes remitidos por el Ministerio Público y verificar la coincidencia con las actuaciones del expediente, el juez Otazú concluyó que la prescripción constituía un impedimento legal para continuar con el proceso penal, conforme a lo establecido en los artículos 301, 305 y 306 del Código Procesal Penal.
En consecuencia, el juzgado dispuso la desestimación de la denuncia y ordenó la devolución de los antecedentes al Ministerio Público para su posterior archivo.
























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