Un proyecto de ley ingresado a la Cámara de Senadores busca instituir formalmente el 31 de octubre de cada año como el “Día Nacional de la Iglesia Evangélica en la República del Paraguay”. La iniciativa parlamentaria lleva la firma de los senadores Orlando Penner, Gustavo Leite, Lizarella Valiente y Blanca Ovelar, quienes sostienen que el planteamiento se encuadra en la garantía constitucional de la libertad de culto, amparada en el artículo 24 de la Carta Magna.
El documento argumenta que la fijación de la fecha responde a un hito de trascendencia histórica universal para el cristianismo protestante, al conmemorar la jornada de 1517 en la que Martín Lutero difundió las 95 Tesis en Alemania, marcando el inicio de la Reforma Protestante. A nivel legislativo, la propuesta encomienda al Ministerio de Educación y Ciencias, a través del Viceministerio de Culto, la inclusión de la efeméride en el calendario académico oficial para el desarrollo de actividades reflexivas sobre el impacto cultural de esta comunidad en la historia paraguaya.
En la exposición de motivos, los proyectistas trazan la trayectoria del movimiento evangélico en el país desde fines del siglo XIX. Se resalta de manera particular la labor del misionero anglicano escocés Wilfred Barbrooke Grubb, instalado en el Chaco paraguayo en 1889, quien desarrolló trabajos de alfabetización, asistencia sanitaria y mediación comunitaria junto al pueblo Lengua-Enxet. Asimismo, la normativa rescata la posterior consolidación de denominaciones como las comunidades menonitas, bautistas, metodistas y el Ejército de Salvación, citando centros sanitarios de referencia como el Hospital Menonita del Km 81.
El texto contempla registros actualizados que contabilizan más de 1.646 iglesias y 4.668 pastores en el territorio nacional, destacando la red de contención social desplegada durante la pandemia de COVID-19, así como el acompañamiento permanente en centros penitenciarios, hogares de rehabilitación y comedores de zonas vulnerables. Los proyectistas enfatizaron que la declaración no otorga privilegios ni vulnera el carácter laico del Estado, alineándose a normativas ya vigentes en naciones vecinas como Argentina, Chile, Perú y Colombia.























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