El juez penal de Garantías en Delitos Económicos del Primer Turno de la Capital, Humberto Otazú, resolvió desestimar la causa por presunta lesión de confianza contra el exdirector de la Dirección Nacional de Aduanas (DNA), Julio Fernández, durante el gobierno de Mario Abdo Benítez.
La investigación se había iniciado a partir de una denuncia presentada en 2020 por el entonces senador Martín Arévalo y Ahmad Khalil Chams, contra Fernández y María Guadalupe Ruiz, administradora de PAKSA.
Los denunciantes habían señalado un supuesto perjuicio patrimonial de aproximadamente US$ 6 millones, relacionado con la falta de contratación de un seguro contra robos, hurtos o siniestros para proteger mercaderías incautadas y depositadas en el predio de GICAL S.A.
Asimismo, cuestionaron una supuesta venta directa e irregular de un remanente de mercaderías decomisadas, vinculadas al Acta de Intervención N.º 404/2019. Según la denuncia, la comercialización se habría realizado sin la debida publicidad y a un precio inferior al valor de mercado, en presunta contravención de las disposiciones del Código Aduanero.
Sin embargo, mediante el Auto Interlocutorio N.º 276, Otazú hizo lugar al pedido de desestimación planteado por el Ministerio Público. Las fiscales Luz Guerrero y Laura Giacummo habían solicitado el cierre de la investigación en enero del año pasado.
Entre los argumentos considerados por el juzgado se señala que las conductas atribuidas a los denunciados carecen de tipicidad penal.
Respecto a la contratación de seguros, el magistrado sostuvo que el Código Aduanero delimita las atribuciones del director de Aduanas, pero no establece de manera expresa la obligación de contratar pólizas contra siniestros para las mercaderías incautadas.
Asimismo, indicó que los organismos y entidades del Estado solo pueden contratar seguros sobre activos patrimoniales propios y que los bienes decomisados por contrabando no forman parte del patrimonio activo de Aduanas. Por este motivo, la institución tampoco estaría legalmente facultada para asegurarlos.
Otazú también consideró que el contrato de locación suscrito con GICAL S.A. no contemplaba la contratación de un seguro contra todo riesgo por ninguna de las partes.
En cuanto a la comercialización de las mercaderías, el juez señaló que esta se produjo como consecuencia de la Resolución A.A.P. N.º 268/20, que declaró formalmente el comiso de la carga por contrabando de la firma GECU S.A. Dicha resolución quedó firme y fue publicada mediante edictos en medios de prensa escrita, procedimiento que, según el juzgado, está expresamente contemplado en el artículo 300 del Código Aduanero.
El magistrado explicó que este procedimiento sumario tiene como finalidad evitar la pérdida o el deterioro de bienes perecederos y permitir al Estado recuperar los tributos correspondientes, por lo que no se constató un perjuicio patrimonial al erario público.
Además, la convocatoria al concurso de precios contó con publicidad institucional a través del portal web, mientras que la base de venta fue establecida técnicamente por dependencias internas. La liquidación de la operación permitió el ingreso de G. 610.320.301 a las arcas de la Dirección Nacional de Aduanas.
Respecto a la denuncia presentada por Ahmad Khalil Chams, quien alegaba ser propietario de parte de las mercaderías, el juzgado constató que este no compareció en el sumario aduanero ni en el proceso penal por contrabando, en el que finalmente fue condenado el representante legal de la firma importadora.
En consecuencia, el juzgado concluyó que las actuaciones de los denunciados correspondieron a actos administrativos realizados dentro de sus funciones, sin que se haya acreditado la infracción de un deber de garante ni la existencia de un perjuicio patrimonial real, por lo que dispuso el archivo de la causa.
El caso se originó en el marco de un enfrentamiento entre Fernández y Arévalo. El entonces titular de Aduanas había denunciado al legislador el 10 de septiembre de 2021 por un supuesto tráfico de influencias relacionado con la intermediación para liberar una carga de contrabando. En esa causa, Arévalo terminó siendo definitivamente sobreseído.
Fuente: ABC Color























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