La resolución dictada por el juez federal Daniel Rafecas analiza la responsabilidad de los sospechosos en la planificación y ejecución del ataque a la mutual judía en 1994. Dentro del compendio probatorio reunido por la Unidad Fiscal AMIA, el magistrado resolvió procesar a los principales imputados de la cúpula militar y diplomática de Irán, mientras que determinó la falta de mérito para Hussein Mounir Mouzannar al no encontrarse evidencias suficientes para disponer su procesamiento formal en el expediente.
Las actuaciones judiciales contra Mouzannar se originaron en la hipótesis formulada por la representación fiscal argentina, la cual le atribuía haber facilitado en 1993 un certificado laboral a favor de un tercero supuestamente vinculado al ataque. Según la investigación en Buenos Aires, dicho documento habría servido para gestionar trámites radicatorios en Paraguay, supuesto que fue rechazado por la defensa del empresario al sostener que la firma en el instrumento no le pertenecía y que carecía de respaldo pericial directo.
Tras las acusaciones y los pedidos de cooperación penal internacional librados desde la capital argentina, el juzgado de garantías paraguayo a cargo del juez Gustavo Amarilla dispuso en su momento la inhibición general de enajenar y gravar bienes de Mouzannar. Asimismo, las autoridades locales ordenaron la inmovilización preventiva de sus activos financieros e inmuebles en Ciudad del Este, quedando su administración en el marco de las competencias de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (Senabico).
Con el dictamen de falta de mérito firmado por el juez Rafecas, la causa en el fuero argentino sufre un cambio sustancial respecto a la situación procesal de Mouzannar. Al no existir un procesamiento en su contra en esta etapa, sus representantes legales quedan en condiciones jurídicas de solicitar el levantamiento de los embargos e inhibiciones, trámite que sus abogados pueden impulsar ante la magistratura para intentar liberar el patrimonio afectado en territorio paraguayo.
No obstante, la viabilidad de la liberación de los activos dependerá del curso que tome la resolución en las instancias superiores del fuero federal argentino. Dado que la Fiscalía-AMIA cuenta con la facultad procesal de apelar la falta de mérito, el levantamiento definitivo de las medidas sobre las propiedades y cuentas bancarias requerirá que el fallo quede firme o que el juez de la causa ordene el cese de los exhortos preventivos enviados al exterior.
En caso de que la falta de mérito se consolidara o las autoridades judiciales argentinas dispusieran el fin de las medidas cautelares, los representantes de Mouzannar podrán presentar los exhortos oficiales en los juzgados de Asunción y Ciudad del Este. A través de esa vía, la defensa buscará formalizar el pedido para cancelar los registros de inhibición anotados en la Dirección General de los Registros Públicos y restablecer la administración de sus negocios comerciales si lo quisiera.
De forma paralela, la Cámara Federal de Casación Penal de la Argentina dejó firme la constitucionalidad de la Ley de Juicio en Ausencia. Esta herramienta legal permitirá al tribunal oral correspondiente avanzar en el juzgamiento de los siete exfuncionarios iraníes y el ciudadano libanés que cuentan con procesamiento firme y orden de captura internacional, diferenciando la tramitación del juicio principal respecto de quienes quedaron con falta de mérito.






















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