El tratamiento de la propuesta legislativa generó un breve intercambio de posturas en el pleno. Mientras que un sector minoritario de legisladores fundamentó su oposición señalando que resulta innecesario promulgar normativas con fuerza de ley para fijar este tipo de efemérides, la mayoría parlamentaria inclinó la balanza a favor del dictamen aprobatorio, ratificando el alcance formal de la declaración.
En su concepción original, la iniciativa apuntaba a fijar el 31 de octubre de cada año como la fecha central de la conmemoración, en concordancia con el hito internacional de la Reforma Protestante impulsada por Martín Lutero en el año 1517. Sin embargo, en el transcurso del debate y estudio en comisiones se consensuó modificar la redacción para establecer una fecha móvil correspondiente al último domingo de octubre.
Durante la argumentación en bancadas, el diputado Miguel del Puerto (ANR-Caaguazú), líder de la Bancada «A», solicitó formalmente a sus pares acompañar la sanción del texto. En la misma línea, el diputado Yamil Esgaib (ANR-Capital) defendió la aprobación señalando que la normativa constituye un paso de jerarquía institucional en el reconocimiento del trabajo humanitario y social que desarrollan las congregaciones en diversos municipios del territorio nacional.
Asimismo, la ley sancionada incluye un artículo que exhorta al Ministerio de Educación y Ciencias, a través del Viceministerio de Culto, a integrar esta fecha conmemorativa dentro del calendario lectivo oficial. La intención es que las instituciones educativas puedan promover actividades culturales, reflexivas e históricas que visibilicen el aporte de la comunidad evangélica en la sociedad paraguaya.
Al haberse completado las etapas reglamentarias en ambas cámaras del Congreso Nacional, el expediente fue remitido a la Presidencia de la República a los efectos de su promulgación.






















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