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sábado, diciembre 7, 2024
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Tierras de Remansito: Tribunal de Cuentas ratifica que finca 916 pertenece al Estado

El Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, hizo lugar a la excepción de falta de acción opuesta por la Procuraduría General de la República (PGR), resolución mediante la cual se aclara que la disputada finca 916 del Chaco nunca dejó de pertenecer al Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), a causa del incumplimiento de formalidades en los decretos de transmisión.

La Municipalidad de Villa Hayes había presentado una demanda en contra del Decreto 924/23, por el que se dejó sin efecto dos decretos anteriores que afectaban parte de la finca 916.

El procurador general Marco Aurelio González alegó, vía excepción de falta de acción previa, que con la emisión del Decreto 924/23 no se afectó ningún derecho subjetivo de la Municipalidad de Villa Hayes, puesto que el Estado nunca perdió la titularidad y posesión de la finca 916.

La resolución del Tribunal de Cuentas, integrada por Edward Vittone, César Diesel Marín y María Celeste Jara, resalta que “la parte accionada manifiesta que no se cumplieron con los requisitos conducentes a la transferencia de la porción de la Finca N°916 del chaco al Ministerio de Agricultura y Ganadería, por ende, el inmueble o la fracción en disputa nunca dejó de pertenecer al Estado Paraguayo mucho menos ser de propiedad del INDERT aunque la actora sostiene que el Decreto N° 924/23 vulnera sus derechos de propiedad razón que la motiva en obtener su invalidación, basando su pretensión en el artículo 1° del Decreto N° 16.250/02 en el cual se disponía la afectación de parte de la finca N° 916 al Ministerio de Agricultura y Ganadería para el Instituto de Bienestar Rural”.

Al respecto, la instancia judicial sostuvo que si bien el destino final de la parcela objeto del litigio era para que el Instituto de Bienestar Rural planifique el establecimiento de asentamientos con condiciones ambientales adecuadas; “no es menos cierto que se estipularon requisitos de cumplimiento obligatorio para la concreción del traspaso, requisitos que según lo reconocido por ambas partes, no fueron concretados”.

Finalmente, el Tribunal sostuvo que los decretos revocados no produjeron efectos al no perfeccionarse la transmisión de la propiedad por no cumplirse con los requisitos preestablecidos en los mismos decretos que hoy la accionante busca resucitar.

Para la Procuraduría el fallo tiene trascendencia no solo en el ámbito administrativo, sino también en la jurisprudencia del derecho público en Paraguay, ya que reafirma la importancia de la formalidad y el cumplimiento estricto de los requisitos legales para la transmisión de bienes públicos.

El pasado 4 de noviembre, la Cámara de Apelación confirmó la resolución de la jueza en lo Civil, Claudia Domínguez, que decretó la prohibición de innovar sobre la finca 916, distrito Chaco y dispuso embargo de bienes edificados por los “ocupantes VIP” demandados por la Procuraduría.

Fuente: El Observador

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