La agente fiscal Blanca B. Zaracho Romero, titular de la Unidad Penal n.º 4 de la Fiscalía Zonal de Mariano Roque Alonso, formuló imputación contra un hombre de 39 años por la supuesta comisión de los hechos punibles de pornografía relativa a niños y adolescentes y abuso sexual en niños.
Conforme a la investigación, existirían elementos de sospecha que señalan que el ahora imputado habría mantenido conductas de carácter sexual con menores de edad entre los años 2024 y 2025, presuntamente registradas mediante dispositivos móviles y posteriormente difundidas a través de medios digitales. Los hechos habrían ocurrido en un inmueble de la ciudad de Mariano Roque Alonso.
En el marco de las diligencias investigativas, el Ministerio Público solicitó y obtuvo orden judicial de allanamiento para la vivienda y el lugar de trabajo del sindicado, procedimientos que fueron ejecutados el 21 de febrero del corriente año. Durante la intervención fiscal fue aprehendido el investigado y se incautaron varias evidencias, entre ellas dispositivos celulares, memorias y otros elementos que serán sometidos a análisis técnico.
La investigación se inició tras la recepción de una denuncia que alertaba sobre la presunta comisión de hechos punibles contra niños y adolescentes, situación que motivó la apertura de la causa y la realización de las primeras diligencias investigativas. Asimismo, la Fiscalía señaló que las evidencias recolectadas permitieron sustentar la imputación y continuar con el proceso penal.
La representante del Ministerio Público solicitó al Juzgado Penal de Garantías la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva, considerando la gravedad de los hechos investigados, la expectativa de pena y la necesidad de asegurar el desarrollo de las diligencias pendientes, entre ellas declaraciones testificales y pericias especializadas.
El imputado se encuentra recluido en sede policial y a disposición de la autoridad judicial competente, mientras prosiguen las investigaciones con un plazo fiscal establecido de cuatro meses para la presentación del requerimiento conclusivo.
Fuente: Ministerio Público





















Discussion about this post