El Juzgado Penal de Garantías del Tercer Turno de San Pedro de Ycuamandyyú dictó el sobreseimiento definitivo de Willian Roberto Bogarín Campuzano en la causa que lo investigaba por supuesto cobro indebido de honorarios en Santa Rosa del Aguaray. La resolución judicial fundamenta el cierre del caso debido a la inacción del Ministerio Público, que permitió el vencimiento de todos los tiempos legales establecidos. El magistrado interviniente resaltó una serie de omisiones críticas, señalando que la investigación superó el límite de seis meses permitido por ley sin que se presentaran resultados conclusivos.
La decisión se precipitó luego de que la Fiscalía ignorara las advertencias del Juzgado, que había otorgado un plazo extraordinario de diez días a la Fiscalía General para que se pronunciara formalmente. En lugar de presentar una acusación, la Fiscalía Adjunta remitió una «recomendación de saneamiento», un documento que no cumple con los requisitos legales para evitar la perentoriedad de la etapa preparatoria. A esta falta de respuesta técnica se sumó la ausencia de los fiscales en las audiencias programadas para discutir el expediente, lo que el juez calificó como una evidente pasividad procesal en la tramitación de la causa.
Debido a que los plazos en el ámbito penal son perentorios e improrrogables, el juzgado aplicó de oficio el Artículo 139 del Código Procesal Penal, declarando oficialmente extinguida la acción penal. Esta normativa establece que, ante la falta de un requerimiento conclusivo en tiempo y forma, el juez debe declarar el fin del proceso sin perjuicio de las responsabilidades personales de los funcionarios intervinientes. Como consecuencia directa, el caso dejó de existir legalmente para el imputado, cerrando una etapa de investigación que no logró avanzar hacia un juicio debido a fallas administrativas del órgano acusador.
Finalmente, el fallo ordena la cancelación de cualquier registro público o privado relacionado con el hecho, reafirmando que esta investigación no afecta el buen nombre y honor del que goza Bogarín Campuzano.
























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