El Ministerio Público resolvió ratificar de forma concluyente su postura en la causa por supuesta lesión de confianza y otros delitos, al sostener que las conductas atribuidas a los procesados no configuran hechos punibles. Con base en esa determinación, la Justicia dictó el sobreseimiento definitivo de todos los involucrados.
La decisión fue adoptada por el juez penal de garantías Rodrigo Estigarribia, quien resolvió conforme al criterio sostenido por la Fiscalía General del Estado, que concluyó que los hechos investigados no superan el análisis de tipicidad exigido por la normativa penal vigente.
Durante la audiencia, los fiscales intervinientes Daniela Benítez y Marcelo Saldívar expusieron que los elementos reunidos en la investigación no encuadran dentro de los tipos penales de lesión de confianza, prevaricato ni exacción. Esta posición fue posteriormente reafirmada por la fiscal adjunta, la doctora Nancy Salomón, a través del Dictamen N° 331 del 31 de marzo de 2026, mediante el cual se ratificó el pedido de sobreseimiento definitivo y se rectificaron actuaciones previas del Ministerio Público.
El análisis fiscal también hizo referencia al artículo 359 inciso 1° del Código Procesal Penal, señalando que la conducta atribuida a los procesados no constituye hecho punible desde la perspectiva jurídica penal, lo que derivó en la solicitud de cierre definitivo de la causa.
En su resolución, el magistrado Estigarribia explicó que, dentro del sistema acusatorio vigente, la titularidad de la acción penal pública recae exclusivamente en el Ministerio Público. En ese sentido, al haberse ratificado el pedido de sobreseimiento por parte de la Fiscalía General, el juzgado se vio jurídicamente obligado a dictar resolución conforme a lo solicitado, en aplicación del artículo 358 del Código Procesal Penal.
El juez sostuvo además que no corresponde a la judicatura apartarse de la postura del órgano acusador cuando este mantiene de manera uniforme su criterio de no persecución penal, ya que ello implicaría una intromisión en sus funciones constitucionales.
Con esta resolución, queda extinguida la acción penal respecto de los procesados identificados como José Antonio Ortiz Báez, Carmen Corina Alonso, Ricardo Núñez Giménez, Omar Rodrigo Mongelos y Rubén Antonio Roussillon Blaires, quienes quedan desvinculados definitivamente del proceso judicial.
Fuente: Perla Silguero – periodista de Judiciales























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