La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa de la expresidenta de Petróleos Paraguayos, Patricia Samudio, y de su esposo, José Manuel Costa Perdomo.
Con este fallo definitivo, el máximo tribunal del país ratificó las penas de prisión para ambos por el hecho punible de lesión de confianza. De esta manera, Samudio deberá cumplir una pena privativa de libertad de 4 años en calidad de autora del perjuicio patrimonial, mientras que Costa Perdomo fue confirmado en su condena de 3 años y 9 meses de cárcel en condición de cómplice.
El dictamen judicial, firmado de manera unánime por los ministros Manuel Ramírez, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, confirmó en todas sus partes el Acuerdo y Sentencia N.° 64 del Tribunal de Apelación del 23 de octubre de 2024, el cual a su vez había validado la sentencia condenatoria dictada en primera instancia en abril de ese mismo año.
El proceso penal guardaba relación con la supuesta adquisición fraudulenta de insumos de emergencia sanitaria —que incluía mascarillas N95, termómetros y un lote de agua tónica— al inicio de la pandemia del Covid-19 en el año 2020.
La estrategia de la defensa técnica, ejercida por el propio Costa Perdomo, se centró en sostener que Petropar no sufrió un perjuicio económico real debido a que la firma proveedora, Solumedic S.A., procedió a devolver íntegramente la suma percibida (G. 338.811.240) mediante un depósito bancario semanas después de estallar el escándalo. Sin embargo, los ministros de la Sala Penal determinaron que dicha devolución solo constituyó un intento de enmendar un delito que ya había sido perpetrado.
El perjuicio se consumó al desembolsarse originalmente G. 359.700.000 por productos que, según se probó, jamás ingresaron físicamente a los depósitos de la entidad estatal.
Asimismo, la resolución de la máxima instancia judicial expone que los fondos estatales fueron desviados a las pocas horas de haberse acreditado a la proveedora con el único fin de saldar una deuda de carácter estrictamente personal del propio Costa Perdomo a favor de la firma Racole S.A. Con relación a los reclamos defensivos sobre la medición de la pena y cuestionamientos a pericias informáticas basadas en chats telefónicos, la Corte los declaró inadmisibles al constatar que no fueron objetados oportunamente en la segunda instancia, operando sobre ellos la figura de la cosa juzgada de forma inalterable.





















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