El debate en la máxima instancia judicial se inició cuando el ministro Víctor Ríos aclaró que, si bien la Sala Constitucional posee una competencia específica otorgada directamente por la Carta Magna, esto de ninguna manera implica que posea una jerarquía superior a las salas de origen legal. Ante esto, el ministro Eugenio Jiménez Rolón replicó argumentando que la utilización previa de la palabra «súper» por parte de su colega denotaba una idea de superioridad que él no estaba dispuesto a admitir, añadiendo que todas las salas tienen el mismo rango y su respectivo fundamento constitucional. Ríos rechazó tajantemente haber modificado su postura teórica y argumentó que el reclamo de Jiménez Rolón nacía de no haber comprendido que sus expresiones previas se trataban de una ironía, una figura del lenguaje que, por definición, busca dar a entender lo contrario.
La tensión aumentó de forma notoria cuando Ríos calificó de «muy mal gusto» que Jiménez Rolón solicitara formalmente que se testara —es decir, que se borrara o excluyera del acta— lo manifestado por otro miembro en pleno debate. Ríos advirtió que dicha acción no constituía ninguna ironía, sino un intento de invisibilizar la postura de un ministro en un pleno de la Corte, asegurando que nunca antes se había registrado un pedido de esa naturaleza entre colegas del cuerpo. Por su parte, Jiménez Rolón insistió en que su planteamiento se dio bajo un tono específico y que respondía a lo que consideró una postura de superioridad planteada en la sala, concluyendo que con ello se respondía «con otra ironía» y que ambos magistrados quedaban «a mano».
Hacia el cierre de la discusión, el presidente de la Corte Suprema de Justicia intervino para dar por finalizado el altercado y aportar una postura doctrinaria sobre el concepto de jerarquía en el Poder Judicial. El titular del máximo tribunal manifestó su histórico desagrado con los términos «instancia inferior» o «instancia superior», explicando que prefiere utilizar la denominación de «instancia previa» cuando se ejerce el grado de revisión de los fallos.
El presidente concluyó que, administrativamente, la Corte funciona como cabeza de un poder del Estado con responsabilidades y competencias exclusivas de control; sin embargo, desde la perspectiva de la autonomía e independencia judicial, los jueces no son inferiores a los ministros, dado que cada juzgado y tribunal es soberano y competente en su respectivo ámbito.





















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