La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, integrada por los ministros Eugenio Jiménez Rolón, Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes, puso punto final a las idas y vueltas judiciales en torno a la muerte de María Sol Chávez Franco, la joven de 22 años que perdió la vida en abril de 2021 tras ingerir una dosis letal de flúor. Por una mayoría de dos votos contra uno, el máximo tribunal del país resolvió rechazar los recursos extraordinarios de casación planteados por las defensas. Con esta decisión, las condenas ya no se pueden apelar ni modificar dentro del sistema de justicia paraguayo, quedando firmes las penas de prisión por el hecho punible de homicidio culposo.
De esta manera, la odontóloga Lilia Graciela Espinoza de Rodríguez deberá cumplir una pena de 4 años de cárcel por haber recetado la medicación con la sobredosis letal, mientras que la química farmacéutica Sandra Natalia Hermosa fue ratificada con una condena de 3 años de prisión por haber elaborado el preparado magistral en la farmacia sin alertar sobre el error en los niveles del componente. El caso llegó a la máxima instancia judicial luego de que se realizaran tres juicios orales diferentes enfocados exclusivamente en discutir cuántos años de cárcel merecían las procesadas, ya que su culpabilidad en la negligencia médica estaba plenamente demostrada desde las etapas iniciales del proceso.
Para validar la condena de la farmacéutica Sandra Hermosa, el voto mayoritario de los ministros Jiménez Rolón y Llanes Ocampos determinó que los jueces de las instancias anteriores no utilizaron criterios ilegales para fijar los 3 años de prisión. Explicaron que elementos cuestionados por la defensa, tales como el alto nivel de negligencia cometido y el sufrimiento real padecido por la víctima, se encuadraron perfectamente dentro de las facultades que otorga la ley penal para medir el daño real y la gravedad de la conducta omitida. Los ministros concluyeron que los argumentos del abogado defensor no demostraron fallas o contradicciones en la sentencia, sino que representaban una simple disconformidad con el monto del castigo recibido.
Con respecto a la odontóloga Lilia Espinoza, la defensa centró su queja en que en el segundo juicio le habían bajado la pena a 2 años y en el tercero se la volvieron a subir a 4 años, alegando que se violó la garantía constitucional que prohíbe empeorar la situación de un condenado cuando este apela. Sin embargo, la Corte aclaró que esa regla no se aplica en este caso en particular debido a que el segundo juicio fue anulado a raíz de recursos presentados por todas las partes intervinientes, incluyendo a la Fiscalía y a los padres de la víctima en su rol de querella adhesiva. Al no ser un recurso exclusivo de la defensa, el tablero quedó completamente abierto para que el tercer tribunal fijara los 4 años originales.
Por su parte, el ministro Manuel Ramírez Candia votó en minoría y a favor de reducir las penas a 2 años de cárcel para ambas procesadas, proponiendo además que a la odontóloga se le sume una prohibición para ejercer su profesión por 2 años y medio, basándose en que el límite del tercer juicio debía ser la sentencia intermedia. Al quedar en desventaja frente a la postura de sus colegas, esta propuesta fue descartada y la Corte ordenó la remisión inmediata del expediente al juzgado competente.























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