El Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Primera Sala, confirmó por mayoría la medida cautelar que paraliza la integración tecnológica y el desarrollo del nuevo core bancario entre Banco Atlas S.A. y Banco Familiar S.A.E.C.A., en el marco de una demanda por presunta vulneración de derechos de propiedad intelectual.
La resolución también ratifica la orden dirigida al Banco Central del Paraguay (BCP) para que se abstenga de autorizar la puesta en producción del sistema unificado hasta que se descarte, mediante pericias técnicas, la existencia de posibles violaciones a derechos de autor.
La demanda fue promovida por ITTI S.A.E.C.A. e ITTI USA, LLC, representadas por el abogado Miguel Ángel Almada Frutos, contra Banco Atlas, Banco Familiar y el BCP. La empresa sostiene que el proceso de integración tecnológica derivado de la fusión entre ambas entidades podría implicar el uso indebido, copia o ingeniería inversa del software de gestión bancaria ITGF (IT Gestión Financiera), del cual es titular.
Según la accionante, la migración de datos entre plataformas requiere una verificación técnica previa para garantizar la protección del código fuente y de los derechos de autor reconocidos por la Ley N.º 1328/98.
Por su parte, Banco Atlas y Banco Familiar rechazaron las acusaciones y sostuvieron que la entidad fusionada utilizará exclusivamente el sistema propio de Banco Familiar. Afirmaron que la migración se limita a datos operativos de los clientes, como cuentas y saldos, sin involucrar el código fuente del software desarrollado por ITTI.
Las entidades financieras también señalaron que existe un arbitraje en curso ante el Centro de Arbitraje y Mediación Paraguay y cuestionaron la suficiencia de la contracautela de USD 330.000 presentada por la demandante, además de considerar que la medida cautelar constituye una intromisión en las facultades regulatorias exclusivas del Banco Central del Paraguay.
En el Auto Interlocutorio N.º 719, el Tribunal rechazó por unanimidad el recurso de nulidad planteado por los bancos, al concluir que la resolución de primera instancia no presentaba defectos formales ni falta de fundamentación.
Respecto al recurso de apelación, los camaristas Esteban Kriskovich y Linneo Ynsfrán votaron por confirmar la medida cautelar, al considerar que existen indicios suficientes de riesgo durante el proceso de integración tecnológica que justifican una tutela preventiva mientras se realizan las verificaciones técnicas.
Los magistrados también concluyeron que la orden impartida al Banco Central no vulnera la separación de poderes, ya que únicamente posterga la autorización definitiva del nuevo sistema hasta contar con certeza sobre la inexistencia de una eventual afectación a los derechos de autor. Asimismo, consideraron suficiente la contracautela de USD 330.000 en esta etapa del proceso, sin perjuicio de que pueda ser revisada si las entidades financieras acreditan su insuficiencia.
En disidencia, la camarista Antonia López de Gómez votó por revocar la medida cautelar al sostener que la titularidad del software no demuestra, por sí sola, un uso indebido del mismo. A su criterio, la extracción y migración de datos de clientes no implica una violación de derechos de autor y la suspensión del proceso de integración genera un perjuicio desproporcionado para las entidades involucradas y para el sistema financiero.
Con esta resolución, permanecerán suspendidas tanto la integración tecnológica entre Banco Atlas y Banco Familiar como la autorización final del Banco Central del Paraguay para la puesta en funcionamiento del nuevo core bancario. La continuidad o el levantamiento de la medida cautelar dependerá de los resultados de las pericias técnicas que deberán realizarse en el juzgado de origen.





















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