El magistrado Humberto René Otazú, titular del Juzgado Penal de Garantías en Delitos Económicos del Primer Turno de la Capital, aprobó la desestimación de la causa abierta contra el exintendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto. La medida judicial beneficia igualmente a los funcionarios municipales Pedro Acuña Ferreira, Maggi Elizabeth Fariña Almada y Lilian Matiauda, quienes estaban imputados por la supuesta comisión del hecho punible de lesión de confianza.
El fallo se emitió en respuesta al Requerimiento Fiscal N° 8 del 6 de marzo de 2026, presentado por el equipo técnico integrado por los agentes fiscales Silvio Corbeta, Verónica Valdez y Yeimy Adle. La representación del Ministerio Público solicitó el cierre formal de las actuaciones con base en los artículos 301, 305 y 306 del Código Procesal Penal, tras comprobar que los hechos indagados no revisten carácter punible al no haber provocado un menoscabo económico a la institución municipal.
El expediente judicial tuvo su origen en la denuncia radicada por el exconcejal Celso Miranda, quien cuestionó supuestas irregularidades en el llamado a Licitación Nacional para la adquisición de equipos de una planta asfáltica por un monto de G. 10.972.000.000. Según el denunciante, el proceso se tramitó por la vía de la excepción y la adjudicación se otorgó a la empresa SERVINCO PARAGUAY S.A. sin que esta cumpliera con todos los requisitos ni se subsanaran objeciones planteadas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas y la firma concursante PROYEC S.A.E..
Durante la etapa de investigación, la Fiscalía y el Juzgado constataron la existencia de la Resolución N° 3337/I.M. emitida por la propia Intendencia Municipal de Ciudad del Este, mediante la cual se revocó la adjudicación previa y se canceló la totalidad de la licitación. Asimismo, informes oficiales de la Dirección de Administración y Finanzas de la Comuna y de la DNCP corroboraron que no se ejecutó ningún tipo de desembolso ni pago de anticipo con fondos públicos en favor de la empresa adjudicada.
Al fundamentar su resolución, el juez Otazú recordó que el artículo 192 del Código Penal exige la existencia de un perjuicio patrimonial real para la configuración del delito de lesión de confianza. Dado que no existió transferencia monetaria alguna ni merma en el erario municipal, la magistratura resolvió que la conducta no se subsume en la figura penal denunciada y dispuso la devolución del expediente al Ministerio Público para su archivo definitivo.






















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