La decisión de las autoridades penitenciarias se fundamentó en la reiterada comisión de faltas clasificadas como especialmente graves dentro del Código de Ejecución Penal. Según los registros oficiales, el interno incurrió en un patrón continuo de tenencia no autorizada de equipos de comunicación. Entre los antecedentes figuran el hallazgo de cinco celulares en el penal de Coronel Oviedo en enero de 2025, dos incautaciones consecutivas de teléfonos en la unidad «La Esperanza» durante junio y julio de 2026, y el decomiso de tres tarjetas SIM al momento de su ingreso al nuevo centro asistencial.
Durante el proceso, la abogada defensora Raquel Talavera Giménez interpuso la apelación argumentando una presunta vulneración del debido proceso y la imposición de una doble sanción sin respaldo sumarial. Asimismo, la representación técnica alegó la incompatibilidad del régimen de máxima seguridad con la edad avanzada del recluso —quien cuenta con 75 años— y sus afecciones de salud, como cardiopatía y diabetes, invocando tratados internacionales sobre la protección de personas mayores.
Al analizar la causa, la jueza Sandra Noelia Kirchhofer González respaldó los dictámenes emitidos por el Ministerio Público y concluyó que la administración penitenciaria actuó en apego estricto a sus atribuciones para resguardar la disciplina y el orden institucional. El fallo determinó que el sumario administrativo respetó las garantías del derecho a la defensa y que la reincidencia en faltas graves justifica plenamente el traslado preventivo del centro de reclusión de la Unidad Industrial Esperanza al penal “Martín Mendoza» para neutralizar el uso de vías de comunicación no permitidas.
Adicionalmente, la resolución judicial encomendó a la dirección del penal de Emboscada garantizar la asistencia médica continua y las evaluaciones sanitarias correspondientes para resguardar el estado de salud del interno durante su permanencia en el recinto.























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