El Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, declaró inadmisibles los recursos de apelación general planteados por las defensas de Ramón Mario González Daher y Fernando Mario González Karjallo contra una resolución relacionada con una demanda de reparación de daños e indemnización.
Los abogados habían recurrido el Auto Interlocutorio (A.I.) N.º 679, del 13 de julio de 2026, dictado por la jueza penal Ana Rodríguez Brozon.
La resolución cuestionada admitió a trámite una demanda de reparación de daños e indemnización promovida por la empresa M&T S.A., por un monto de G. 381.153.330.554. Además, mantuvo las medidas cautelares de inhibición y embargo y ordenó un mandamiento de reparación provisorio.
Sin embargo, los camaristas concluyeron que los recursos no podían ser admitidos debido al principio de impugnabilidad objetiva, establecido en el artículo 449 del Código Procesal Penal.
El Tribunal recordó además que el artículo 442 del mismo cuerpo legal establece una limitación específica para recurrir en los procedimientos de reparación del daño. En ese sentido, precisó que únicamente puede ser apelada la resolución que rechaza la demanda, pero no aquella que dispone su trámite o admisión.
Ante la inexistencia de una habilitación legal para recurrir este tipo de resoluciones, el Tribunal de Apelación declaró inadmisibles los recursos planteados por las defensas y confirmó la resolución cuestionada.
El órgano de alzada estuvo integrado por los magistrados Paublino Escobar Garay, Arnulfo Arias y Adriana Giagni.

























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