La imputación impulsada por el fiscal Juan Marcelo De Jesús García De Zúñiga deviene de las denuncias formuladas por los padres de tres niños de 10, 7 y 5 años de edad. Según los antecedentes consignados en el expediente, los presuntos hechos habrían sido cometidos por el profesional de la salud durante el desarrollo de sesiones de rehabilitación e intervenciones terapéuticas. A finales de julio, el representante del Ministerio Público emitió una orden de detención preventiva que el procesado no llegó a acatar.
Ante el llamado a audiencia de imposición de medidas, la defensa técnica interpuso recursos de reposición para impugnar la providencia que admitía el proceso y suspender las citaciones. Sin embargo, la jueza Diana Carvallo rechazó la pretensión, decisión que fue posteriormente confirmada en segunda instancia por un Tribunal de Apelación mediante el Auto Interlocutorio N.° 217. Paralelamente, los abogados del investigado solicitaron la realización de diligencias de descargo, como testimoniales a funcionarios y evaluaciones socioambientales, las cuales fueron diferidas por el Ministerio Público hasta tanto el sospechoso se ponga a disposición.
Al resolver la impugnación planteada contra la negativa fiscal, la jueza de la causa fue enfática al delimitar los alcances de la representación legal frente a los deberes del encausado. «La cuestión exige distinguir, por una parte, el derecho del imputado a contar con defensa técnica y a formular peticiones dentro del proceso y, por otra, su sometimiento personal y efectivo al procedimiento penal. Ambos extremos no son equivalentes», fundamentó la magistrada, sosteniendo que un escrito de «puesta a disposición» formal no altera la condición de rebeldía de quien permanece oculto de la fuerza pública.
Asimismo, la resolución dejó asentado que la actuación de los abogados no implica que el Juzgado considere cumplida la orden de detención ni que reconozca que el profesional se encuentra bajo sujeción procesal. «No resulta jurídicamente atendible pretender derivar de esas actuaciones la consecuencia de que el imputado se encuentra personalmente sometido al proceso, cuando los antecedentes objetivos demuestran que hasta el presente no ha comparecido ante la autoridad fiscal ni jurisdiccional», remarcó la jueza.
En consecuencia, el juzgado dispuso la interrupción de los plazos de duración del procedimiento penal conforme a las normativas vigentes, supeditando la reactivación del expediente a la efectiva aprehensión del profesional o a su presentación voluntaria ante las autoridades.
























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