En el caso de Retail S.A., el sumario disciplinario se originó tras la negativa de la empresa a proveer datos sobre su facturación bruta desglosada en el marco del expediente sobre supuesto incumplimiento de condicionamientos.
La firma argumentó ante la institución una presunta violación al derecho a no autoincriminarse y una acción pendiente en el Tribunal de Cuentas; sin embargo, el Directorio rechazó los descargos al señalar que la solicitud de datos contables constituye una carga pública legal y que los actos administrativos gozan de ejecutoria. Al ponderar una mora de 41 días, se resolvió fijar una sanción de 280 jornales mínimos diarios.
Por su parte, la firma Ramírez Díaz de Espada I.C.S.A. (RDE) fue sancionada en calidad de tercero no investigado directamente tras acumular un retraso de 57 días hábiles en responder a un cuestionario de 11 preguntas. Pese a que la firma presentó la documentación de manera extemporánea, la Dirección de Investigación señaló que los datos perdieron su utilidad práctica al haber avanzado la acusación del expediente principal sin dicha información, por lo que el Directorio desestimó la aplicación del mínimo legal y fijó una multa de 50 jornales mínimos diarios.
Ambas resoluciones contemplan un plazo de cinco días hábiles tras quedar firmes para realizar el depósito de los montos asignados en la cuenta del Tesoro Público en el Banco Nacional de Fomento. Adicionalmente, la CONACOM dispuso notificar las sanciones a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, a la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) y a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), dando cumplimiento al reglamento vigente.
























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