El proyecto sancionado establece la obligatoriedad de que la persona física o jurídica que actúe como acreedora entregue al deudor el título de crédito en el instante mismo en que se efectúe el pago total de una deuda. Durante la fundamentación del dictamen de la Comisión de Legislación, el senador Derlis Maidana explicó el alcance del texto normativo, señalando sobre el punto que «el objeto prevé la obligación para el acreedor de entregar dichos títulos al deudor en el acto de cancelación y, ante el incumplimiento, el mismo quedará sujeto a las sanciones referidas».
La propuesta fue concebida inicialmente por el senador Derlis Osorio para frenar la denominada «mafia de los pagarés», una estructura que utilizaba documentos cancelados o duplicados para iniciar juicios ejecutivos fraudulentos. Esta práctica derivó en el procesamiento de decenas de operadores del sistema judicial y profesionales del fuero privado, advirtiendo los proyectistas sobre la vulnerabilidad de las víctimas que no lograban recuperar sus papeles comerciales a pesar de saldar sus compromisos financieros.
Entre las modificaciones introducidas por la Cámara Baja que terminaron siendo aceptadas por el Senado, se destaca la simplificación del texto normativo y la supresión de artículos que ya figuraban en la legislación civil ordinaria. No obstante, los diputados eliminaron el plazo fijo de cinco días hábiles que la versión original de la Cámara Alta otorgaba para la devolución, así como la posibilidad de recurrir a juicios sumarios específicos de restitución dentro del ámbito del Código Procesal Civil.
Pese a los recortes del texto original, la ley mantiene la potestad punitiva para la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (Sedeco) ante retenciones injustificadas. La autoridad de aplicación podrá imponer multas administrativas equivalentes al 20 % del valor total consignado en el título de crédito, procedimiento que se iniciará a partir de la denuncia formal del afectado ante la institución estatal.






















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