El Tribunal, integrado por los magistrados Gustavo Amarilla, Silvana Luraghi y Claudia Criscioni, analizó los argumentos presentados contra la Sentencia Definitiva N.° 193 del 11 de mayo de 2026 contra el narcotraficante Jaime Franco. Los camaristas concluyeron que el colegiado de primera instancia respetó el debido proceso y la congruencia al aplicar el artículo 44 de la Ley 1340/88, desestimando la pretensión de nulidad formulada por la defensa en los tribunales de la ciudad de Asunción.
La investigación penal se originó a partir de requisas realizadas en el sector de Admisión de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú y en la Agrupación Especializada de la Policía Nacional. En los procedimientos se incautaron más de 188 millones de guaraníes, divisas extranjeras en dólares, euros y rands, además de dispositivos de telefonía celular desde los cuales el recluso mantenía negociaciones vinculadas a la compraventa de sustancias estupefacientes.
Durante el desarrollo de la causa, la representación del Ministerio Público fundamentó la existencia de maniobras de estratificación financiera para disimular el origen ilícito de los fondos. Los peritajes permitieron comprobar que el dinero generado por el tráfico de drogas era depositado a través de terceras personas en el sistema bancario e invertido en la adquisición de vehículos de alta gama a nombre de allegados al encausado.
Con esta resolución de segunda instancia, se ratificó la pena de 8 años de reclusión que Jaime Franco deberá cumplir de forma paralela a su condena previa de 18 años por narcotráfico. Asimismo, la alzada dejó firme el comiso de todas las sumas de dinero incautadas y dispuso la destrucción de los equipos informáticos y de comunicación empleados para la comisión de los hechos punibles en la ciudad de Asunción.

























Discussion about this post