El procedimiento se enmarca en el Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR, aprobado por la Ley N.° 3536/2008, cuyo fin es permitir que las personas con penas firmes puedan cumplir sus condenas en su país de origen o residencia legal. En su resolución, la magistrada Patricia Silveira remarcó de forma enfática que la recepción de la nota remitida por la Autoridad Central «no implica, en esta etapa, la aprobación del traslado», sino el inicio de la verificación de los presupuestos legales exigidos por los tratados internacionales.
Fabbro, exfutbolista nacionalizado paraguayo, fue sentenciado en septiembre de 2019 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N.° 17 de Buenos Aires al hallarlo culpable de abuso sexual agravado por estar encargado de la guarda de la víctima, en concurso con promoción a la corrupción de menores. Según los cómputos oficiales de la causa penal argentina, el encausado compurgará la totalidad de su condena en diciembre del año 2033.
Para contar con elementos de juicio actualizados sobre la situación personal del exdeportista en el país, la judicatura libró oficios con plazos perentorios de 24 horas a la Comandancia de la Policía Nacional para la remisión del prontuario policial, así como a la Dirección General de Migraciones para certificar sus registros de entradas y salidas del territorio paraguayo. Asimismo, se requirió la planilla actualizada de sus antecedentes penales.
Un punto crucial fijado por el juzgado de Ejecución contempla el pedido de un informe pormenorizado al Juzgado Penal de Garantías N.° 6 de la Capital sobre el estado procesal de la causa abierta en el país, caratulada «Jonathan Fabbro s/ Abuso Sexual en Niños – Inducción» (Expte. N.° 1-1-2-15-2017-1547). Una vez reunidos todos los reportes de las instituciones requeridas, la magistratura resolverá si se concede o rechaza el pedido de extradición ejecutiva.























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