La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazó por unanimidad el hábeas corpus reparador presentado a favor de Cynthia Ramona Ojeda Burgos, condenada a 12 años de prisión por un caso de homicidio doloso en el que también fue condenado Gregorio “Papo” Morales.
La decisión fue adoptada mediante el Acuerdo y Sentencia N.º 703 D, firmado por los ministros María Carolina Llanes Ocampos, Manuel Dejesús Ramírez Candia y Alberto Martínez Simón. Con el fallo, la máxima instancia judicial consideró legal la privación de libertad de Burgos y estableció criterios sobre el alcance de las acciones de inconstitucionalidad durante la etapa de ejecución de una condena.
La defensa, ejercida por el abogado Osvaldo Arrúa, había solicitado la libertad inmediata de Burgos o, en su defecto, la aplicación de medidas alternativas, como el arresto domiciliario.
El abogado argumentó que la prisión preventiva que sufrió su representada se había tornado ilegal, debido a que la condena dictada en diciembre de 2023 aún no estaría firme por una acción de inconstitucionalidad promovida ante la Sala Constitucional y pendiente de resolución. También sostuvo que se había excedido el plazo de prisión preventiva correspondiente a la etapa recursiva.
Sin embargo, al analizar el expediente N.º 1091/2020, la Sala Penal concluyó que la situación de Burgos ya no corresponde a una prisión preventiva, sino al cumplimiento de una sentencia condenatoria firme.
La condena de 12 años de prisión, establecida mediante la S.D. N.º 586, dictada en diciembre de 2023, fue confirmada por el Tribunal de Apelación en agosto de 2024. Posteriormente, la Sala Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación el 25 de marzo de 2026, mediante el Acuerdo y Sentencia N.º 188.
Uno de los principales argumentos del fallo fue desarrollado por el ministro Alberto Martínez Simón, quien sostuvo que la vía recursiva penal quedó concluida con la declaración de inadmisibilidad de la casación.
El ministro señaló que la acción de inconstitucionalidad no constituye una instancia recursiva ni un medio ordinario o extraordinario dentro del proceso penal, sino una acción autónoma. Por ese motivo, su presentación no suspende la firmeza de una sentencia condenatoria ni convierte nuevamente la situación del condenado en una prisión preventiva en trámite.
Los ministros también concluyeron que el hábeas corpus no puede utilizarse para revisar o sustituir las decisiones adoptadas por los jueces y tribunales competentes dentro de sus respectivas funciones.
Con esta resolución, Cynthia Burgos continuará cumpliendo su condena de 12 años de prisión bajo el régimen de ejecución de penas.






















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