Los agentes fiscales Patricia Sánchez, Luz Guerrero y Christian Benítez contestaron el recurso de apelación especial presentado por la defensa del exsenador Hernán Rivas, solicitando al Tribunal de Apelación la confirmación íntegra de la condena de ocho años de pena privativa de libertad impuesta al acusado.
El pronunciamiento del Ministerio Público responde al recurso interpuesto por la representación técnica contra la Sentencia Definitiva n.º 499, dictada el pasado 24 de septiembre por el Tribunal de Sentencia integrado por los magistrados María Fernanda García de Zúñiga, Yolanda Portillo Torales y Juan Carlos Zárate Pastor.
En la citada resolución, el órgano juzgador declaró comprobada la responsabilidad penal y la punibilidad del exparlamentario por la comisión de los hechos punibles de producción mediata de documentos públicos de contenido falso y uso de documentos públicos de contenido falso, previstos en los artículos 251 y 252 del Código Penal.
Al examinar los presupuestos de admisibilidad del recurso promovido por la defensa, la comitiva fiscal rebatió los cuestionamientos planteados contra el fallo de primera instancia, remarcando que la apelación especial no constituye una nueva instancia de revisión completa ni permite a los jueces de alzada reemplazar la valoración de pruebas realizada en el juicio oral.
La representación del Ministerio Público argumentó además que la simple disconformidad de la defensa con la valoración probatoria o la exposición de una interpretación alternativa de las pruebas no configura una infracción legal que fundamente la revocación o modificación de la condena dictada.
El expediente técnico será elevado en las próximas horas al Tribunal de Apelación en lo Penal, estamento judicial que deberá expedirse sobre la procedencia de los planteamientos de la defensa y la solicitud de ratificación efectuada por la fiscalía.
En su escrito de conclusión, la Fiscalía sostuvo que la sentencia condenatoria contra Rivas Román se halla plenamente ajustada a derecho y respaldada por los preceptos constitucionales y procesales aplicables, por lo que requirió su ratificación firme en todos sus términos.























Discussion about this post