La jueza en lo Civil y Comercial de la Capital, Liz Carina Caballero, dictó la Sentencia Definitiva N° 99 por la cual condena al Estado paraguayo a pagar la suma de 616 millones de guaraníes a favor de Lucía Sandoval Escobar. La resolución judicial hace lugar a una demanda por indemnización de daños y perjuicios por error judicial, luego de que la accionante demostrara el severo impacto humano, moral y psicológico que sufrió al permanecer privada de su libertad de manera preventiva durante 3 años, 6 meses y 20 días tras ser falsamente acusada del homicidio de su esposo.
El calvario de Lucía Sandoval comenzó en la madrugada del 7 de febrero de 2011, apenas unos días después de haber denunciado a su cónyuge, Huber Martínez Villasboa, por violencia doméstica y de obtener una orden de exclusión del hogar. Pese a la restricción, el hombre ingresó a la vivienda y, en medio de un forcejeo, falleció tras recibir un impacto de bala de un arma que él mismo había llevado. Pese a que las pericias científicas de nitratos y nitritos dieron negativo en las manos de la mujer y positivo en las del fallecido, el Ministerio Público automatizó la acusación, convirtiendo a la víctima de violencia en imputada por homicidio doloso y confinándola en el Penal del Buen Pastor hasta su absolución en agosto de 2014.
El proceso civil, promovido en el año 2019 bajo el patrocinio del abogado Jorge Bogarín González, tropezó con la férrea oposición de la Procuraduría General de la República. La defensa estatal solicitó el rechazo del reclamo argumentando que la absolución penal se dictó bajo el principio del beneficio de la duda (in dubio pro reo), alegando que la ley solo contempla indemnizaciones ante una inocencia manifiesta. Sin embargo, la magistrada Caballero rechazó la postura oficial y dictaminó de forma tajante: “Al no haber una condena firme, el estado de inocencia constitucional y convencional adquiere total relevancia y no corresponde discriminar entre una absolución por duda y una inocencia plena”.
Aunque la demanda original ascendía a los 2.958 millones de guaraníes por la pérdida de bienes patrimoniales, el juzgado descartó varios rubros por falta de títulos idóneos, pero validó con fuerza el resarcimiento extrapatrimonial basándose en pericias y testimonios de capellanes y psicólogos.
El desglose de la condena estipula 550 millones de guaraníes por Daño Moral y Psicológico —fundamentado en el ensañamiento social y el desgarro de ser apartada de sus hijos de 8 y 3 años—, 65 millones de guaraníes por Lucro Cesante tras perder un contrato de flete comercial, y 1 millón de guaraníes de Daño Emergente por terapias posteriores. Debido a las normativas vigentes, el Poder Ejecutivo deberá incluir este monto en el Presupuesto General de la Nación una vez que el fallo quede firme.

























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