El juez penal de garantías de la Circunscripción Judicial de Cordillera, Augusto Acuña Rojas, hizo lugar a los incidentes presentados por la defensa técnica de Eugenio María Sanabria Vierci y declaró la extinción de la acción penal en la causa caratulada por homicidio culposo y exposición a peligro del tránsito terrestre. Con este fallo, dictado tras la audiencia preliminar, el magistrado dispuso el sobreseimiento definitivo del empresario y ordenó el levantamiento inmediato del arresto domiciliario que venía cumpliendo en su residencia de Asunción.
La resolución se sustenta en la homologación de dos acuerdos de conciliación y reparación del daño promovidos a través de escrituras públicas entre Sanabria Vierci y los deudos de las víctimas. Durante la audiencia, tanto los familiares de Nancy Angeluz Chena como la tutora legal de la menor sobreviviente del matrimonio conformado por Osvaldo Jacquet Valdez y Kristin María Blumenröther se ratificaron en los términos de la reparación económica acordada y manifestaron haber sido satisfechas en sus reclamos. Ante el consentimiento explícito de las partes y cumplidos los requisitos legales, la agente fiscal Zulma Benítez no formuló objeción y se allanó al pedido de extinción.
En relación con el hecho punible de exposición a peligro en el tránsito terrestre, la magistratura aceptó el argumento defensivo sobre el concurso aparente de leyes. El juzgado fundamentó que la conducta de conducir bajo los efectos del alcohol o a alta velocidad ya se encuentra absorbida como una circunstancia agravante dentro del propio artículo de homicidio culposo modificado por ley, por lo que no correspondía una persecución penal de manera autónoma para evitar un doble juzgamiento sobre la misma acción.
El trágico percance vial ocurrió el 10 de noviembre de 2024 sobre la ruta Ecovía, tramo que une Luque con San Bernardino, cuando la camioneta guiada por el procesado invadió el carril contrario e impactó de frente contra otro automóvil, provocando la muerte de cuatro personas. Aunque la Fiscalía había solicitado inicialmente la elevación de la causa a juicio oral y público, la aplicación de la figura de reparación integral contemplada en el Código Procesal Penal puso fin al proceso judicial.



























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