La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) aclaró que la propuesta de aplicar una tasa del 5% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la tirzepatida surgió del Congreso Nacional y no del Poder Ejecutivo ni de la administración tributaria.
El debate se inició a partir de un proyecto impulsado por el diputado colorado Carlos Marcial Godoy, que plantea eliminar la exoneración impositiva vigente para la tirzepatida y establecer una tasa del 5% de IVA para el medicamento.
En entrevista con GEN, el director nacional de la DNIT, Óscar Orué, explicó que la normativa establece como regla general una tasa del 5% de IVA para el sector farmacéutico, aunque contempla una exoneración total para determinados insumos y medicamentos destinados al tratamiento de la diabetes.
Según explicó, la discusión surgió a partir del uso de la tirzepatida para el control del peso y el tratamiento de la obesidad, además de su utilización para pacientes con diabetes.
Orué enfatizó que la iniciativa no fue promovida por la DNIT ni por el Ministerio de Economía y Finanzas, sino que se trata de un planteamiento presentado directamente ante la Cámara de Diputados.
El titular de la DNIT señaló que el organismo solicitó informes al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y a la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (Dinavisa), con el objetivo de contar con dictámenes técnicos que permitan analizar el alcance de una eventual modificación tributaria.
Explicó que uno de los argumentos planteados para impulsar el gravamen es el supuesto uso del medicamento con fines estéticos. “Eso es lo que DNIT evalúa con el Ministerio de Salud”, indicó.
Orué también mencionó el movimiento comercial que registra el producto, incluso en zonas fronterizas con destino a Brasil. En ese contexto, señaló que una eventual aplicación del impuesto podría contribuir al control de la trazabilidad y a la fiscalización tributaria relacionada con el Impuesto a la Renta.
No obstante, remarcó que se trata de un asunto que requiere un análisis exhaustivo por involucrar aspectos tributarios y de salud pública. La definición sobre la eventual modificación del régimen impositivo quedará sujeta al tratamiento y debate del proyecto en el Congreso Nacional.
Fuente: GEN / Hoy























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