El pronunciamiento judicial se da en el contexto de una causa paralela a la reciente condena dictada por el Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos, que impuso dos años de prisión en suspenso a Edgardo Kueider y un año y 10 meses a Iara Guinsel Costa por el delito de contrabando en grado de tentativa, tras haber intentado ingresar al territorio paraguayo con más de 200.000 dólares en efectivo sin realizar la declaración correspondiente. Actualmente, la pareja se encuentra imputada por presunto lavado de dinero por montos superiores a 750 jornales mínimos.
Ante la orden inicial de peritar los dispositivos incautados, el equipo legal de la defensa —ejercido por los abogados Juan Marcelo Bogado, Carlos Arévalos Girett y Macarena Bellenzeir— promovió un recurso de apelación general alegando la existencia de un supuesto «fraude de etiquetas». La postura defensiva argumentaba que la extracción de contenidos constituía en rigor una pericia técnica formal que requería la notificación previa a las partes para la proposición de peritos y puntos periciales específicos.
Sin embargo, al analizar la impugnación, la magistrada preopinante, Dra. Claudia Carolina Criscioni, con la adhesión de la Dra. Silvana Luraghi, concluyó que la orden se ajusta estrictamente al artículo 200 del Código Procesal Penal. La jueza aclaró que la extracción de información en la etapa preparatoria representa un acto de investigación propio del Ministerio Público orientado a colectar elementos de convicción, y no un anticipo jurisdiccional de prueba que exija la fijación previa de puntos periciales con la defensa.
Por su parte, el camarista Gustavo Amarilla acompañó la ratificación del fallo resaltando que la diligencia busca el aseguramiento de la información digital sin alterar la integridad de los soportes originales, los cuales permanecerán intactos ante eventuales análisis posteriores. Asimismo, remarcó que el juzgado garantizó el debido proceso al disponer que la representación legal de los encausados sea notificada formalmente para presenciar y controlar el procedimiento de extracción.
Con la confirmación del Auto Interlocutorio N.° 278 y la imposición de las costas procesales en el orden causado, el Ministerio Público queda plenamente facultado para proceder a la apertura de los archivos y mensajes contenidos en los teléfonos incautados. Los datos que se obtengan del análisis informático serán incorporados a la carpeta fiscal para profundizar la trazabilidad del dinero interceptado.
























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