El Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos confirmó las resoluciones que rechazan suspender la audiencia preliminar en la causa que involucra al legislador Esteban Samaniego y a otros trece procesados. Los magistrados Arnulfo Arias, Mario Camilo Torres y Gustavo Amarilla ratificaron los fallos dictados por el juez Humberto Otazú, desestimando los recursos de reposición planteados por las defensas de Ruth Medina, Carlos Bareiro y Andrés Arrúa.
Los abogados defensores habían solicitado la suspensión de la diligencia alegando la existencia de acciones de inconstitucionalidad y recursos de apelación general pendientes vinculados a la competencia del juzgado. Sostenían que el magistrado no debía avanzar con la audiencia preliminar hasta que la máxima instancia judicial se pronunciara definitivamente sobre la legitimidad de la magistratura para entender en el caso, argumentando que ignorar estas etapas representaría un perjuicio irreparable para los derechos de sus clientes.
Sin embargo, el Tribunal de Apelación fue tajante al señalar que la sola presentación de una acción de inconstitucionalidad no tiene efecto suspensivo sobre el curso de un proceso penal, salvo que exista una disposición expresa en contra emanada por la Corte Suprema. Los camaristas explicaron que la fijación de la audiencia es una facultad ordenatoria del juez, considerada un acto de «mero trámite», y que las resoluciones recurridas por la defensa no constituyen sentencias definitivas que obliguen a paralizar la marcha de la causa.
El órgano judicial interpretó además que los constantes recursos planteados por las defensas técnicas tendrían como único objetivo real dilatar el desarrollo normal del proceso judicial. En los fallos ratificados se subrayó que tanto el juzgado como el tribunal de alzada ya se han expedido previamente ratificando la competencia de la magistratura especializada, por lo que no existen fundamentos válidos para continuar postergando las etapas procesales obligatorias.
Con esta determinación, la justicia ratifica que el expediente debe seguir su trámite ordinario hacia la etapa de juicio oral, fijando una postura firme contra las estrategias de demora en casos de presunta corrupción pública. De esta manera, se mantiene firme la convocatoria para la audiencia preliminar donde se estudiará el requerimiento fiscal acusatorio contra el legislador y los demás implicados por enriquecimiento ilícito y otros delitos económicos.
























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