El ministro de la Corte Suprema de Justicia y miembro del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), Manuel Ramírez Candia, expresó su preocupación por la creciente intervención de jueces del fuero civil en demandas promovidas contra el Estado que se originan en procesos penales, una práctica que, según sostuvo, se aparta de lo establecido en la legislación vigente.
Durante sus declaraciones, el magistrado afirmó que el Código Procesal Penal establece con claridad cuál es la autoridad competente para analizar los pedidos de indemnización derivados de actuaciones judiciales penales. En ese sentido, señaló que corresponde exclusivamente al Juez Penal de Revisión determinar si existe o no derecho a una reparación económica, por lo que los jueces civiles no estarían habilitados para fijar montos indemnizatorios en estos casos.
Ramírez Candia explicó además que la responsabilidad patrimonial del Estado se encuentra limitada a situaciones específicas previstas por la ley, particularmente cuando se comprueba la existencia de un error judicial. Recordó que esta garantía está contemplada en el artículo 17, inciso 11, de la Constitución Nacional y en las disposiciones procesales aplicables.
Respecto al cálculo de las indemnizaciones, sostuvo que la normativa establece parámetros objetivos para evitar decisiones discrecionales. Según indicó, la reparación económica debe guardar relación con el tiempo de privación de libertad sufrido por la persona afectada, tomando como referencia un día multa por cada jornada de reclusión.
























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