La magistrada Rossana Carvallo Estigarribia, dictó dos Autos Interlocutorios a través de los cuales dispuso la desestimación definitiva y el archivo formal de las denuncias por supuesto desacato judicial promovidas contra el ministro de Justicia, Rodrigo Nicora, y otros altos directivos del sistema penitenciario nacional. Las resoluciones judiciales se fundamentaron formalmente en los dictámenes ratificatorios del fiscal adjunto, Roberto Zacarías Recalde, quien confirmó que las conductas denunciadas carecen de relevancia penal debido a una absoluta atipicidad, descartándose cualquier dolo o intención de desobedecer mandatos jurisdiccionales.
La primera de las causas penales desestimadas (Nº 10.717/2025) tuvo origen en una denuncia presentada por la jueza penal de garantías especializada contra el Crimen Organizado, Rosarito Montanía, a raíz del traslado de la interna Gloria Guadalupe Rotela Ayala desde el penal de mujeres «Serafina Dávalos» de Coronel Oviedo hacia el Complejo Penitenciario de Emboscada, ejecutado presuntamente en contravención con las exigencias del Código Procesal Penal. Sin embargo, la investigación fiscal demostró que dicho movimiento formó parte de una readecuación funcional generalizada a nivel nacional bajo el denominado «Operativo Umbral 2.0», determinándose por resolución ministerial que la penitenciaría de Coronel Oviedo pasaría a albergar con exclusividad a reclusas en periodos de gestación, lactancia o con patologías graves de salud, un perfil en el cual la interna no encajaba.
En este punto, tanto el Ministerio Público como el Juzgado coincidieron en que existía una antinomia jurídica en la cual prevalece el Código de Ejecución Penal (Ley Especial Nº 5162/14), normativa que otorga al Ministerio de Justicia la competencia y responsabilidad exclusiva en materia de dirección, administración y seguridad interna de los centros de reclusión. Por otra parte, la segunda causa archivada (Nº 10.553/2025) investigaba una supuesta falta de respuesta oportuna a los pedidos de información del Tribunal Colegiado de Sentencias Especializado en Crimen Organizado Nº 6, respecto a la situación del encausado Miguel Ángel Insfrán Galeano, alias «Tío Rico», y otros 18 internos de alta peligrosidad del caso «A Ultranza».
Con relación a este último expediente, la defensa del Ministerio de Justicia probó fehacientemente que los informes técnicos correspondientes a Insfrán Galeano fueron remitidos vía electrónica de manera oportuna, antes incluso de que el tribunal formulara la denuncia. Con respecto a los 18 procesados restantes, cuya contestación experimentó un desfase marginal de 25 horas sobre el estricto plazo perentorio de 24 horas inicialmente otorgado, la magistrada reconoció la concurrencia de una «imposibilidad material absoluta». La resolución argumenta que la dispersión geográfica de los internos en diferentes cárceles del país, sumada a las deficiencias logísticas y la falta de un archivo centralizado e instantáneo de datos, tornaba inviable la recopilación fidedigna de los datos en el tiempo exigido, confirmando la diligencia de las autoridades ministeriales.
























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