A través del Acuerdo y Sentencia Nro. 69, dictado este viernes, la Primera Sala del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Capital resolvió anular en su totalidad la Sentencia Definitiva Nro. 50 del 18 de noviembre de 2022, la cual había declarado culpables a la directora del diario ABC Color, Natalia María Zuccolillo Pappalardo, y al periodista Juan Carlos Lezcano Flecha. La querella de acción penal privada había sido instaurada por la exviceministra de la Subsecretaría de Estado de Tributación, Marta González, a raíz de una serie de publicaciones periodísticas que cuestionaban la adjudicación directa del software tributario «Marangatú» al Centro Interamericano de Administraciones Tributarias.
Con el voto mayoritario de los magistrados Mario Camilo Torres y Digno Arnaldo Fleitas, la alzada admitió el recurso promovido por los abogados defensores César Coll Rodríguez y Rodrigo Yódice tras hallar errores insalvables en el dictamen del juez unipersonal de primera instancia, Wilfrido Peralta Argüello. Entre los vicios legales más graves, la mayoría detectó una confusión de tipos penales al crearse una figura «híbrida» inadmisible frente al principio de legalidad, debido a que el juez de origen condenó por difamación utilizando elementos propios de la calumnia. Asimismo, se demostró que el magistrado de origen utilizó para fundar su fallo una publicación periodística del 29 de marzo de 2019 que jamás fue admitida ni introducida formalmente como prueba, incurriendo además en una falta de fundamentación al excluir arbitrariamente otras publicaciones que formaban parte del objeto del juicio.
Al no poder repararse estos defectos de forma directa, la mayoría resolvió el reenvío total de la causa Nro. 01-01-03-01-2019-482 para la realización de un nuevo juicio oral y público ante un Tribunal de Sentencia completamente diferente. Por su parte, la magistrada Miryam Meza de López votó en disidencia, argumentando que correspondía declarar directamente la extinción de la acción penal por prescripción y el consecuente sobreseimiento definitivo de los procesados.
Meza de López sostuvo que el plazo legal de tres años para la difamación se cumplió íntegramente el 29 de octubre de 2022, advirtiendo que un exhorto administrativo remitido a Panamá en 2021 no podía equipararse a una diligencia judicial de investigación penal para interrumpir los plazos, por lo que extenderlo vulneraba el derecho al plazo razonable.
En las consideraciones finales de la resolución por mayoría, el Tribunal de Alzada resaltó un principio medular de la jurisprudencia interamericana sobre la libertad de prensa. Enfatizaron que cuando se dirimen conflictos entre el derecho al honor y la libertad de expresión respecto a funcionarios públicos en asuntos de marcado interés general —como el uso de fondos del erario—, la judicatura debe realizar un riguroso juicio de proporcionalidad, entendiendo que las personas que ejercen cargos públicos están sujetas a un umbral de protección diferente y a un escrutinio social mucho más exigente por parte de la ciudadanía y los medios de comunicación.























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