La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación planteado por la defensa de Carlos Granada, rechazando de forma categórica la impugnación formulada contra el Acuerdo y Sentencia N° 23 del 24 de marzo de 2026. Dicha resolución de segunda instancia, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital —integrado por los camaristas Agustín Lovera Cañete, José Waldir Servín y María Belén Agüero—, había confirmado previamente la sentencia condenatoria de 10 años de prisión impuesta al exdirector de Albavisión.
El fallo del máximo tribunal, fecha 2 de julio de 2026, contó con el voto del ministro preopinante Luis María Benítez Riera, a quien se adhirieron los magistrados Manuel Dejesús Ramírez Candia y María Carolina Llanes Ocampos, ordenándose consecuentemente la remisión de los autos al juzgado competente para el cumplimiento efectivo de la pena por la comisión de los hechos de coacción, coacción sexual y acoso sexual en perjuicio de trabajadoras de prensa que estaban bajo su mando.
A pesar de que el recurso formal de la defensa se interpuso dentro del plazo legal de diez días hábiles y por profesionales legitimados, los ministros concluyeron unánimemente que el escrito planteado por los abogados Álvaro Martín Arias y Paola Villalba Pomata presentaba deficiencias sustanciales e insalvables al alegar únicamente de forma genérica que la sentencia era «manifiestamente infundada».
La resolución señala que el acto impugnativo careció de una fundamentación técnica, limitándose a expresar una mera disconformidad con lo resuelto previamente y volcando erróneamente sus agravios hacia la valoración de las pruebas y las cuestiones fácticas determinadas en las instancias anteriores.
En ese sentido, la Corte enfatizó que la casación posee un estricto requisito de autosuficiencia y no constituye la vía idónea para debatir la producción probatoria, labor que resulta soberana y exclusiva del Tribunal de Sentencia —que el 26 de noviembre de 2025 dictó el fallo unánime bajo la presidencia de Laura Ocampo junto a Cándida Fleitas y Juan Pablo Mendoza— siempre bajo las reglas de la sana crítica, por lo que ante la falta de un análisis argumentativo lógico, suficiente y verificable, el planteamiento fue desestimado.























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