El Tribunal de Apelación Penal Cuarta Sala confirmó en todas sus partes la Sentencia Definitiva N.º 536, ratificando la condena de 12 años de pena privativa de libertad para Pablo Gabriel Benegas Masi. El conocido cantautor paraguayo fue hallado culpable por la comisión de los hechos punibles de abuso sexual en niños y pornografía relativa a niños y adolescentes. Los magistrados Arnaldo Fleitas Ortiz, Arnulfo Arias Maldonado y Adriana María Giagni Rojas rechazaron de forma unánime el recurso de apelación especial que había sido interpuesto por la defensa técnica del condenado.
De acuerdo con los antecedentes validados en el juicio oral, el hecho ocurrió entre el 9 y el 10 de noviembre de 2023. Benegas Masi trasladó hasta su vivienda, ubicada sobre la calle Colón de Asunción, a dos hermanas menores de edad (de 11 y 16 años) a quienes conoció previamente en la zona de «Pelopincho». Una vez en el domicilio, el hoy condenado les proporcionó alimentos en los cuales mezcló cocaína y benzodiacepina sin el conocimiento de las víctimas. Aprovechando el estado de indefensión de la niña de 11 años, quien quedó casi inconsciente por los narcóticos, el hombre la desvistió, la obligó a usar prendas sexualizadas y la filmó enfocando sus partes íntimas con su teléfono celular. Las menores lograron salir del sitio a la mañana siguiente y pidieron auxilio, quedando internadas durante diez días en el Hospital de Barrio Obrero debido a un cuadro severo de intoxicación.
La defensa del músico había solicitado la nulidad del proceso argumentando una supuesta manipulación del teléfono celular incautado y cuestionando la forma en que la Fiscalía obtuvo la contraseña del dispositivo. Sin embargo, el Tribunal de Alzada determinó que la extracción de datos se realizó mediante una pericia validada por orden judicial. Asimismo, los peritajes técnicos demostraron de forma contundente que el video incriminatorio fue grabado directamente con la cámara original del celular del acusado y no correspondía a un archivo editado o reenviado por terceros.
Un punto llamativo dentro del fallo de segunda instancia fue la advertencia realizada por la magistrada Adriana Giagni respecto a un error de derecho cometido por el Tribunal de Sentencia original. El tribunal de primera instancia aplicó criterios de la legislación alemana para determinar el concurso de delitos, estableciendo erróneamente un límite máximo de pena de 15 años. La camarista aclaró que, bajo la legislación de Paraguay, el marco penal abstracto para el concurso de estos crímenes debió ser de 4 a 22 años y 6 meses de cárcel.
A pesar de constatarse que el rango real de castigo era mucho mayor, la Cámara de Apelaciones se vio imposibilitada de elevar la condena de 12 años debido al principio procesal de no reformatio in peius, el cual prohíbe empeorar la situación del condenado cuando el Ministerio Público no apela el fallo y el recurso es promovido exclusivamente por la defensa. Con esta resolución, la condena dictada inicialmente por los jueces Lourdes Garcete, Juan Ortiz y Rossana Maldonado queda firmemente respaldada por la justicia paraguaya.






















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