El juez Penal de Garantías Rodrigo Estigarribia declaró en rebeldía y ordenó la captura del ciudadano Édgar Fabián Estigarribia Gavilán. La medida judicial fue adoptada tras la incomparecencia injustificada del acusado a su audiencia preliminar. El procesado se encuentra imputado por el Ministerio Público por la presunta comisión de los hechos punibles de lesión de confianza y asociación criminal en la causa caratulada «Óscar Andrés Rodríguez Quiñónez y otros s/ Lesión de confianza superior a 5500 jornales y otros».
Según los antecedentes del caso, el Juzgado había fijado la realización de la audiencia preliminar mediante una providencia dictada el pasado 10 de junio de 2026. A pesar de que la convocatoria fue debidamente notificada a los abogados defensores a través del sistema de expediente electrónico, el procesado no se presentó al acto judicial ni arrimó justificativo alguno para solicitar la suspensión del mismo. El magistrado aclaró en el fallo que, de acuerdo con el artículo 153 del Código Procesal Penal, la notificación realizada a la defensa técnica es plenamente válida y suficiente para este tipo de diligencias, quedando legalmente perfeccionada la convocatoria.
La resolución judicial no solo activa la búsqueda del imputado por parte de las fuerzas de seguridad del Estado, sino que también dispone la interrupción del plazo máximo de duración del procedimiento penal. Édgar Fabián Estigarribia Gavilán es funcionario público involucrado en el caso conocido mediáticamente como «detergentes de oro», el cual es investigado por las autoridades judiciales en torno a manejos de fondos estatales.
Durante la pandemia de COVID-19, Estigarribia Gavilán se desempeñó como director administrativo de la Municipalidad de Asunción, periodo en el cual actuó como ordenador de gastos y habilitado pagador en el Consejo Municipal de Gestión y Reducción de Desastres. La tesis de la Fiscalía sostiene que el encausado tuvo una participación activa en la compra irregular de insumos, específicamente detergentes sobrefacturados, ocasionando un perjuicio patrimonial estimado en G. 1.808.956.000 en detrimento de las arcas municipales.





















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