El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Capital dictó un fallo de alta relevancia jurídica e institucional en materia de límites al derecho de acceso a la información pública frente a la privacidad empresarial y patrimonial. Mediante la Sentencia Definitiva N.° 22, con fecha de este lunes 6 de julio de 2026, el juez Rodrigo Enmanuel Estigarribia Benítez dio la razón a la firma Empresa de Transporte Ciudad de Luque S.R.L. (Línea 5) e intimó al Ministerio de Economía y Finanzas a abstenerse de divulgar datos internos de la organización.
El conflicto legal se originó formalmente a raíz de la solicitud anónima N.° 104.081 ingresada el pasado 17 de junio de 2026 a través del Portal Unificado de Acceso a la Información Pública. En dicha petición, un ciudadano requirió la nómina oficial, actualizada y detallada de los beneficiarios finales, controladores directos e indirectos, y participantes legítimos con control efectivo de 39 empresas sociedades comerciales permisionarias de transporte del área metropolitana de Asunción.
Ante la inminencia del vencimiento del plazo legal y la expresa postura de la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales de proveer los datos bajo la premisa de que no existía una cláusula de confidencialidad literal en la ley de transparencia, la empresa de transporte de Luque, representada por el abogado José David Macedo, recurrió a la garantía constitucional del amparo.
El debate entre la transparencia y el patrimonio privado
La representación jurídica de la Línea 5 argumentó ante el juez que el suministro de estos legajos vulneraba el artículo 36 de la Constitución Nacional, el cual garantiza la estricta inviolabilidad del patrimonio documental de las personas físicas o jurídicas. Señalaron que la información sobre accionistas, cadenas de control final, finanzas y estrategias de mercado fue entregada al Estado paraguayo bajo imperio de la Ley N.° 6446/2019 únicamente con fines específicos de supervisión administrativa, fiscal y de prevención de lavado de activos, y no para su libre exposición ante competidores o terceros anónimos.
Por contrapartida, la abogacía del Ministerio de Economía y Finanzas solicitó el rechazo de la acción, amparándose en la Ley N.° 5282/2014 de Libre Acceso Ciudadano. Sostuvieron en su informe que, al no estar tipificada como reservada por una norma explícita —con excepción de los balances estrictamente tributarios—, la información registral de las personas jurídicas debía ser considerada de acceso público, y su retención implicaba la comisión de faltas administrativas graves para los funcionarios.
Criterio judicial y armonización de las leyes
Al realizar el análisis del caso, el juez Rodrigo Estigarribia dictaminó que la Ley N.° 5282/2014 (Acceso a la Información Pública) y la Ley N.° 6446/2019 (Registro de Beneficiarios Finales) no se oponen, sino que guardan una relación de complementariedad. El magistrado hizo hincapié en que el artículo 11 de la Ley N.° 6446 regula de forma taxativa qué organismos públicos (tales como el Banco Central del Paraguay, la SEPRELAD, el Ministerio Público o la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios) cuentan con las atribuciones constitucionales para acceder de manera directa en línea a dicha base de datos centralizada.
El fallo recalca que, si cualquier ciudadano pudiera disponer de manera masiva y generalizada de esos datos amparado en el régimen de transparencia, carecería de total sentido práctico que el legislador hubiese delimitado minuciosamente las agencias autorizadas y los fines del control regulatorio.
Asimismo, la resolución fundamenta que la información solicitada corresponde exclusivamente a aspectos organizacionales de un sujeto de derecho privado y no posee relación con el control de las cuentas públicas, la ejecución presupuestaria del Estado o la rendición de cuentas de los gobernantes, fines esenciales para los cuales fue creada la ley de acceso a la información gubernamental.
Por consiguiente, el Juzgado resolvió hacer lugar a la acción constitucional y ordenó al Ministerio de Economía y Finanzas bloquear la entrega de cualquier información de la Empresa de Transporte Ciudad de Luque S.R.L. ligada a la solicitud N.° 104.081. La divulgación de estos registros reservados solo podrá materializarse en el futuro si media un requerimiento de los órganos estatales previstos en la ley o mediante una orden expresa emanada del Poder Judicial. Las costas de este proceso fueron impuestas en el orden causado.























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