La Primera Sala del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, integrada por los magistrados Carlos A. Escobar Espínola, Hugo Manuel Garcete Martínez y Osvaldo Enrique González Ferreira, dictó el Acuerdo y Sentencia N° 77 para ratificar el fallo de primera instancia que responsabiliza penal y civilmente al MOPC por las condiciones defectuosas de la calzada que derivaron en un siniestro vial con derivación fatal.
La demanda ordinaria de indemnización de daños y perjuicios fue promovida por Francisco Javier Yegros León y Amelia Riveros Benítez, padres del joven Javier Alexander Yegros Riveros, quien perdió la vida a los pocos días de sufrir un violento choque frontal el 1 de octubre de 2019. El hecho ocurrió a la altura del kilómetro 27 de la Ruta Acceso Sur, en la zona de Itá, cuando un camión de gran porte cayó en un bache de dimensiones considerables, lo que provocó el desprendimiento de su rueda delantera izquierda, la invasión del carril contrario y el impacto directo contra el automóvil donde iba la víctima.
Durante el proceso, la Procuraduría General de la República ensayó defensas basadas en la supuesta falta de acción y argumentó la ruptura del nexo causal, alegando que la culpa del accidente correspondía únicamente al conductor del camión, quien incluso poseía una condena previa en el fuero penal. Sin embargo, el Tribunal de Apelación desestimó de forma unánime estos agravios, señalando que la existencia del bache fue una condición preexistente, viciosa y peligrosa que el MOPC, en virtud de las leyes N° 167/93 y N° 75/69, tenía la obligación legal de prevenir y reparar.
Para el dictamen de alzada, la magistratura aplicó el criterio de Responsabilidad Objetiva amparado en el artículo 1847 del Código Civil Paraguayo, el cual establece que el dueño o guardián de una cosa inanimada debe responder por el riesgo o vicio inherente a la misma. El fallo puntualiza que el Estado paraguayo no puede desentenderse de la conservación de las carreteras, citando informes técnicos de la propia Policía Nacional y auditorías internas del MOPC que demostraban que la Ruta Acceso Sur presentaba un avanzado estado de deterioro, con deformaciones y baches superficiales que ya habían cumplido su vida útil.
En lo que respecta a los montos resarcitorios, la resolución judicial ratificó la condena impuesta en primera instancia que fija el pago de Gs. 40.000.000 en concepto de daño emergente —destinado a cubrir los gastos médicos hospitalarios en terapia intensiva y de sepelio— y la suma de Gs. 860.000.000 bajo el rubro de daño moral, justificado plenamente ante el dolor e inmenso sufrimiento espiritual padecido por los padres ante la pérdida de su hijo.
Por otro lado, el Tribunal resolvió mantener el rechazo al reclamo planteado por los abogados de la parte actora respecto a la «pérdida de chance», donde se pretendía una indemnización de 4 millones de dólares alegando una potencial proyección del joven en el ámbito del fútbol profesional. Los jueces dictaminaron que no se presentaron pruebas documentales ni parámetros económicos suficientes que lograran mensurar con certeza dicha probabilidad, quedando catalogada como un daño hipotético. Con este fallo, que impuso las costas de la instancia en el orden causado, los antecedentes regresan al juzgado de origen para la correspondiente ejecución.






















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