El Juzgado Penal de Garantías formalizó la reclusión de cuatro personas presuntamente implicadas en un esquema territorial de tráfico de estupefacientes. A través del A.I. N° 500, dictado este jueves, el magistrado Francisco Acevedo resolvió calificar provisoriamente la conducta de los encausados bajo las disposiciones de los artículos 27 y 44 de la Ley 1340/88 (y sus modificatorias de la Ley 1881/02), en concordancia con los tipos penales de asociación criminal y coautoría previstos en el Código Penal paraguayo.
Los procesados son Cristofer Junior Holt, Gilberto Emanuel Holt, Alejandro Elías Roa Giménez y Mirtha Noemí Cardozo Alfonzo. Todos ellos fijan domicilio en el barrio Tablada Nueva de la ciudad de Asunción y comparecieron a la correspondiente audiencia de imposición de medidas formalizada por canales telemáticos.
Durante la sustanciación de la audiencia prevista en el artículo 242 del Código Procesal Penal, el abogado defensor de los imputados solicitó formalmente la concesión del arresto domiciliario. La defensa argumentó que sus representados carecen por completo de antecedentes penales, poseen un arraigo suficiente en el país al ser padres de familias con hijos menores de edad a su cargo y cuentan con perfiles laborales estables, ofreciendo además la fianza personal de un tercero idóneo como garantía de sometimiento. Sin embargo, el defensor técnico solicitó al Juzgado un tiempo prudencial extra para incorporar al sistema informático las documentaciones que avalaran dichas declaraciones.
Al momento de resolver, el juez Francisco Acevedo valoró la postura del Ministerio Público, institución que requirió de manera estricta la aplicación de la prisión preventiva. La Magistratura determinó que los argumentos de la defensa no resultaron suficientes debido a que no se adjuntó de forma inmediata ningún documento legal que certificara el arraigo alegado. Asimismo, el juzgado ponderó la extrema gravedad de los hechos punibles acusados de forma provisional, los cuales conllevan una alta expectativa de pena que podría alcanzar los 15 años de cárcel. Esto, sumado al hecho de que la investigación fiscal se encuentra en una etapa incipiente, fundamentó jurídicamente la vigencia de los peligros procesales de fuga y de obstrucción a actos concretos de la investigación.
En la parte resolutiva del fallo, el Juzgado de Garantías ordenó el traslado inmediato y diferenciado de los reclusos para asegurar el cumplimiento efectivo de la medida cautelar. Los ciudadanos Alejandro Elías Roa Giménez, Gilberto Emanuel Holt y Cristofer Junior Holt fueron derivados para guardar reclusión al Centro Nacional de Prevenidos (antiguo penal de Tacumbú) o en el establecimiento penitenciario que la Dirección de Establecimientos Penitenciarios considere técnicamente más adecuado. Por su parte, la imputada Mirtha Noemí Cardozo Alfonzo será remitida de forma directa al Complejo de Mujeres Privadas de Libertad (COMPLE), situado en la ciudad de Emboscada. Todos los procesados permanecerán bajo el régimen de libre comunicación y bajo la disposición directa de la Magistratura interviniente.























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