El Banco Central del Paraguay aprobó de forma oficial el reglamento tarifario para los servicios de pago del país, una resolución de alta relevancia técnica diseñada para combatir las asimetrías de información, mitigar riesgos de cobros duplicados y promover una competencia equitativa en el mercado financiero paraguayo. De acuerdo con el informe del equipo técnico de la banca matriz, la carencia de un régimen de tarifas unificado e integral venía generando baja comparabilidad de costos y eventuales distorsiones competitivas entre plataformas y servicios que cumplen funciones muy similares.
La nueva disposición se sustenta legalmente en la Ley N.º 7.503/2025 de «Sistema Nacional de Pagos» y en la Ley N.º 5.476/2015. Bajo este marco legal, el BCP determina reglas claras de transparencia informativa, aprueba las denominaciones que estarán autorizadas para la aplicación de cargos y fija límites máximos para comisiones, gastos y penalidades que los distintos proveedores aplican a los usuarios y comercios. El alcance de la normativa abarca a todos los participantes y proveedores que operen transacciones a través del Sistema de Pagos del Paraguay (SIPAP), adquirencia, redes de procesamiento de tarjetas de crédito y débito, sistemas propietarios y demás servicios de pago autorizados en el territorio nacional.
Entre los límites y topes tarifarios más importantes establecidos en el reglamento se detallan los siguientes:
- Proveedores de Servicios de Inicio de Pagos (PISP), Solicitud de Pago, Débitos Directos/Domiciliación y transferencias interbancarias en sistemas propietarios: Se establece una comisión de hasta el 1,5% del valor total de la operación, con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) ya incluido.
- Participante Patrocinador: Se fija un cargo máximo de hasta el 1% del monto de la transacción, aplicando un tope límite de cobro de ₲ 5.500.
- Pagos iniciados mediante código QR: El reglamento dispone de manera específica que los cobros realizados a través de QR que utilicen como base el mecanismo de transferencias de crédito —sin importar si funcionan sobre infraestructuras públicas o privadas— tendrán una comisión máxima permitida del 1,5% del monto de la operación, IVA incluido.
Con esta regulación de los cobros mediante código QR, la banca matriz paraguaya busca asegurar condiciones de igualdad operativa para todos los servicios comparables y favorecer la construcción de un entorno altamente competitivo que beneficie tanto a los comercios minoristas como a los consumidores finales.
El eje central de la nueva normativa es la transparencia obligatoria, por lo que las empresas proveedoras de servicios de pago deberán publicar sus tarifarios actualizados en todo momento, detallar con absoluta claridad cada comisión, gasto o penalidad cobrada, justificar de manera técnica los costos aplicados a sus clientes y asegurar que cada débito sea verificable y corresponda de forma fidedigna a la prestación de un servicio real.






















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